REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Agosto de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: NOHEMI MARGARITA DUARTE SIFONTES, ZULAY MUÑOZ DE DOMINGUEZ, HAIDEE ROSALIA HERNANDEZ y TOMAS ANTONIO ARRIETA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.190.457, 6.058.890, 4.511.421 y 2.799.677, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ACACIO SABINO y GERONIMO DE JESUS SABINO RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 3.317 y 110.240, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA-CANTV, sociedad mercantil inscrita el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, cuyos estatutos fueron reformados según actas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de febrero de 1987, bajo el No. 32, Tomo 132-A; el 8 de mayo de 1991, bajo el No. 80, Tomo 45-A-Pro., el 26 de diciembre de 1991, bajo el No. 25, Tomo 132-A, el 24 de octubre de 1995, bajo el No. 48, Tomo 323-A, y el 21 de octubre de 1996, bajo el No. 6, Tomo 298-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINIO BORJAS HERNANDEZ, JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO F. BORJAS HERRERRA, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS E. ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE MANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS LUIS BELLO ANSELMO, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, JUAN RAMIREZ TORRES, PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, JULIO IGNACIO PAEZ-PUMAR, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, CRISTHIAN GEOVANNY ZAMBRANO VALLE, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, MARIA GENOVEVA PAEZ-PUMAR, CARLOS MARIO SALAS P., ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, KARIN GIL, PAULA MATA, DORALICE BOLIVAR, DAILYNG AYESTARAN, RITZA QUINTERO, ROSA E. MARTINES DE SILVA, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, GIUSEPPINA DE FOLGAR, SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI y ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.939, 72.029, 79.492, 90.812, 100.645, 85.558, 112.087, 112.066, 118.753, 117.222, 129.806, 129.808, 129.814, 130.749, 15.071, 39.320, 61.184, 55.088, 24.234, 101.534 y 67.603, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 3 de julio de 2008 por el abogado ACACIO SABINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta levantada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2008, oída en ambos efectos en fecha 7 de julio de 2008.

El 9 de julio de 2008, se distribuyo el expediente; el 10 de julio de 2008, lo dio por recibido el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la misma fecha se inhibió el Juez de seguir conociendo; el 23 de julio de 2008, se distribuyó nuevamente el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 25 de julio de 2008, se dio por recibido y se fijó un lapso de 3 días para decidir la inhibición; el 28 de julio de 2008, fue declarada con lugar.

Una vez firme esa decisión, el 7 de julio de 2008, se fijó para el 13 de agosto de 2008 a las 8:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

El 13 de julio de 2008, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora representada por el abogado ACACIO SABINO FERNANDEZ, Inpreabogado No. 3.317 y la parte demandada representada por el abogado CRISTIAN GEOVANNY ZAMBRANO VALLE, Inpreabogado No. 90.812.

El Juez concedió la palabra a la parte actora apelante quien expuso: En la presente causa laboral, el Tribunal a quo declaró el desistimiento del procedimiento, en razón de que la parte actora no asistió a la celebración de la audiencia preliminar, según el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Superior que conoce de la apelación puede ordenar la celebración de la audiencia preliminar cuando hay fundados motivos que justifiquen la incomparecencia; en este orden de ideas aquí no se habla de una admisión de los hechos o de un desistimiento, sino que se plantea que hay una causa justificada, en los autos aparece acreditada la representación de la parte actora, por dos apoderados, que son mi hijo GERONIMO SABINO y yo; pero resulta que el día 27 de junio de 2008, o sea tres días antes de celebrar la audiencia preliminar yo sufrí una crisis hipertensiva severa y fui atendido en el Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, en el Sótano de dicho centro privado me fue dado un reposo por 5 días lo que me impidió por cualquier medio avisar al Tribunal tal circunstancia, este Tribunal puede constatar con dicho centro que fui atendido porque traje la suscripción del informe médico y del reposo suscrito por el Dr. Hans Collet, eso por una parte, esto es totalmente creíble de acuerdo con mi edad y la reputación del Cardiólogo que es reconocido, además, esto sucede un viernes 27 y la audiencia fue el lunes 30; acompañó original del reposo; así mismo, el otro apoderado mi hijo GERONIMO SABINO, se encontraba en el exterior en Egipto y traje copia del pasaporte y su original ad efectos vivendi; en virtud de que aquí se observa que lo sucedido no es algo malicioso y en honor a la verdad en una correcta administración de justicia pido al Tribunal que considere estas razones expuestas como incomparecencia justificada de la parte demandante y que ordene la celebración de una nueva audiencia preliminar, así mismo que se declara con lugar la apelación.

El tribunal recibió los documentos acompañados por la parte actora, los revisó y los entregó a la parte demandada para su revisión y control, seguidamente, previa revisión del reposo y el pasaporte entregado por la parte actora, la parte demandada expuso: Escuchada la exposición de la actora y tomando en cuenta que son dos los apoderados, con la documentación presentada se estaría de alguna manera justificando la incomparecencia del abogado a la celebración de la audiencia.

El Tribunal preguntó a la parte demandada: ¿Usted considera justificada la incomparecencia?, respondió: si, sobre los documentos es el Tribunal que debe decidir.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parágrafo segundo establece que el Juzgado Superior puede ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables a su criterio en decisión que reducirá a forma escrita.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 115 de fecha 17 de Febrero de 2004 (Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C. A.), flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, considerando como tales, no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.

En el presente caso, una vez notificada la parte demandada, trascurridos los 90 días continuos a que se refiere al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Secretario certificó la notificación el 12 de junio de 2008 conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el término para la audiencia preliminar trascurrió así: junio de 2008: 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 30; ninguna de las partes compareció y se declaró el desistimiento del procedimiento.

La parte actora apelante esta representada por dos (2) apoderados, el abogado ACACIO SABINO, C. I. No. 2.100.609, Inpreabogado No. 3.317 y GERONIMO SABINO, C. I. No. 15.929.795, Inpreabogado No. 110.240. El apoderado ACACIO SABINO, consignó en original en un (1) folio útil constancia expedida el 27 de junio de 2008, por el Dr. Hans Collet, C. I. No. 1.715.355, SAS No. 6684, con membrete que dice: “Dr. HANS COLLET CARDIOLOGIA-MEDICINA INTERNA”, Instituto de Cínicas y Urología Tamanaco, tlf. 999.05.56-999.05.57, que dice:

“…Por medio de la presente certifico que el doctor don ACACIO GERMAN SABINO FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad: 210069, presentó Crisis Hipertensiva Severa, con signos de Encefalopatia Hipertensiva, ameritando guardar reposo en su casa durante un período de 5 días a partir de la fecha. Caracas, 27 de junio de 2008…”.

Si bien, en principio un documento emanado de un tercero, sobre todo si no se trata de una institución pública, debe ser ratificado por este conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que la parte demandada lejos de atacar ese documento o argumentar en contrario, señaló que considera que existe justificación para la incomparecencia, por lo que este Tribunal tomando en cuenta la conducta procesal de las partes conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en uso de las reglas de la sana critica y tomando en cuenta el principio de buena fe, la edad y trayectoria del abogado de la parte actora y del Cardiólogo que suscribe el reposo, le da valor y lo estima como cierto a los efectos de demostrar que el 27 de junio de 2008, sufrió una crisis hipertensiva y le fue indicado reposo por 5 días a partir de esa fecha, de manera que para el 30 de junio de 2008, estaba de reposo.

Ahora bien, la parte demandada tiene otro apoderado el abogado GERONIMO SABINO, quien según pasaporte original presentado en esta audiencia que fue revisado por el Tribunal y la parte demandada, cuya copia se consignó por la parte actora, sin que se alegara nada en contrario, salio de Venezuela el 21 de junio de 2008 y entró el 7 de julio de 2008, según sellos húmedos de esas fechas que constan en la página 8 del pasaporte No. D0055085, situación que también fue aceptada por la parte demandada, quien se reitera, señaló que considera justificada la incomparecencia de la actora, de manera que ante esta situación, esta demostrada la razón justificada de incomparecencia y debe declararse con lugar la apelación y ordenarse la celebración de una nueva audiencia preliminar, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de julio de 2008 por el abogado ACACIO SABINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta levantada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2008, oída en ambos efectos en fecha 7 de julio de 2008. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: ORDENA al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez recibido el expediente por auto expreso fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar al décimo (10mo.) día hábil siguiente señalando expresamente la hora. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. Años: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 14 de agosto de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LUISA ROSALES
SECRETARIA




JCCA/LR.
EXP. No. AP21-R-2008-001049.