REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 12 de agosto de 2008
198° y 149°


Asunto Nº: CA-685-08
Resolución Nro. 006-08
Ponente: Jueza Integrante: DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 07 de agosto de 2008 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Yadira Ayala Mujica, en la causa número AP01-S-2008-002606 (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra el ciudadano CARLOS ERNESTO PEREZ ROQUEZ.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y previo acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI, quien con tal carácter suscribe.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la Inhibición planteada por la ciudadana Yadira Ayala, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer de la causa signada con la nomenclatura AP01-S-2008-002606 (Nomenclatura del Juzgado a quo), seguida al ciudadano CARLOS ERNESTO PEREZ ROQUEZ; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza Yadira Ayala Mujica, conforme a lo previsto en el articulo 86.8 eiúsdem, en la causa número AP01-S-2008-002606 (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra el ciudadano CARLOS ERNESTO PEREZ ROQUEZ.
Regístrese, y déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTA,


DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
Ponente

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA RENÉE MOROS TRÓCCOLI


EL SECRETARIO,


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO

TJG/ RMT/NA/jepi/.
Asunto N°. CA-685- 08-VCM