REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 04

Por decisión de fecha 17 de septiembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en su dispositivo Resuelve: Primero Califica la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano Eladio José Materan Saravia, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.401.172, natural de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa nacido en fecha 13 de Marzo de 1970 de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare estado Portuguesa. Segundo: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a este como Distribución Ilícita (en cantidades menores) de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, Cuarto: Impone al ciudadano Eladio José Materán Saravia, la medida de coerción personal privativa de libertad.

Contra la referida decisión el Abogado José Jesus Torres Leal, en su carácter de Defensor Privado del Imputado: Eladio José Materan Saravia, ejerció recurso de apelación, de conformidad con el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se les dio entrada y se designó ponente a la Jueza Abogada Zoraida Graterol de Urbina, en fecha 04/11/2008. En fecha 06/11/2008 la ponente se inhibe de conocer la presente causa, el 07/11/2008 se declara Con Lugar la inhibición y se libra oficio N° 800 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines de que designe Juez accidental, el día 27/11/2008 compareció ante esta Sala de Audiencia la Abogada Lisbeth Karina Díaz, se avocó al conocimiento de la causa, en fecha 10/12/2008 queda constituida la Corte de Apelaciones con los Abogados Carlos Javier Mendoza (Presidente) Clemencia Palencia García y Ana Maria Labriola, el 10/12/2008 comparecieron ante la Secretaria de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el ciudadano Eladio José Materan Saravia en su carácter de imputado y el Defensor Privado Abogado José Jesus Torres Leal, quien mediante diligencia expuso: “Manifiesto a esta Corte de Apelaciones que desisto del recurso de apelación interpuesto por mi Defensor, ya que en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/12/2008, admití los hechos y me fue sustituida la medida de arresto domiciliario por la de presentación periódica una vez al mes por ante el Tribunal de Control N° 2 la prohibición de salida del país”.

Razonamientos Para Decidir

Esta Corte de Apelaciones de una revisión del presente asunto en virtud a lo alegado mediante diligencia que riela en el folio 89, por el imputado Eladio José Materan Saravia en su carácter de imputado, donde manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto por su Defensor, observa que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Desistimiento:
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
Ahora bien corresponde a esta Corte de Apelaciones Homologar la presente causa, de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto que riela en el folio 89 “ACTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD REFERIDA AL RECURSO DE APELACIÓN” en la que consta la expresión correcta y expresa del ciudadano Eladio José Materan Saravia, en su condición de imputado, en el presente asunto, por la cual desiste de manera formal del Recurso de Apelación recibido por ante este despacho en fecha 04 de Noviembre de 2008, interpuesto por el abogado José Jesus Torres Leal, en su condición de Defensor Privado del mencionado imputado.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado José Jesus Torres Leal, en su condición antes acreditada, y siendo que el imputado como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende declara Desistido el recurso de apelación, interpuesto por el abogado José Jesus Torres Leal, en su condición de defensor Privado, del imputado Eladio José Materan Saravia, contra la decisión dictada en fecha 17 de Septiembre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en relación a la acción recursiva incoada por el abogado, José Jesus Torres Leal, en su condición de Defensor Privado, del imputado Eladio José Materan Saravia, contra la decisión de fecha 17 de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2008. Años 198 de la Independencia y 149° de la Federación.

Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de la Corte de Apelación Presidente (E),
,


Abg. Carlos Javier Mendoza.
Ponente


Juez de Apelación, (Temporal) Juez de Apelación,


Abg. Ana Maria Labriola Abg. Clemencia Palencia García


El Secretario,

Juan Alberto Valera.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.
EXP. 36147-08-
CJM/Nicolas.-