REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
N° ___________
N° 3C-3894-08
JUEZ DE CONTROL N° 3 : Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO : Robert Antonio Gamez
DEFENSOR PRIVADO : Abg. Ernesto Pacheco Saavedra
ACUSADOR : Abg. Daniel D Andrea
Fiscal Tercero del Ministerio
Público
VICTIMA : Escalona Vargas Miguel Eduardo
DELITOS : Robo Agravado y Porte Ilícito de
Municiones de Armas de Fuego
SECRETARIA : Abg. Davinnia Miranda
DECISION: : _____________________________
El Abogado Daniel D Andrea, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Robert Antonio Gamez, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.622, nacido en fecha 31/10/1979, residenciado en la Urbanización Márquez Moro, calle principal, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Municiones de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y artículo 277 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 7 de Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del ciudadano Escalona Vargas Miguel Eduardo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Robert Antonio Gamez, exponiendo en la audiencia preliminar de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que “…en fecha 06/09/2008, siendo aproximadamente la dos horas de la tarde, mientras el ciudadano Miguel Eduardo Escalona Vargas, se encontraba en el negocio donde trabaja, ubicado en la Avenida Bolívar, frente a la entrada del Barrio 23 de Enero, a escasos metros de la redoma, donde se encuentra ubicado un punto de venta de lubricante en la vía pública, se presentó un ciudadano que saco a reducir un arma de fuego (Chopo) , y bajo amenaza de muerte lo obligo de hacerle entrega de la cantidad de aproximadamente trescientos bolívares fuertes producto de la venta de lubricantes, diez litros de aceite de la marca PDV y una bicicleta de color cromada, tamaño 20, serial C-020033466, saliendo huyendo del lugar, seguidamente pasaron los funcionarios policiales C/2do. ANDRES RODRIGUEZ y agente JUAN CARLOS MATIN, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, a quienes la victima le informo de lo sucedido. Posteriormente, siendo las 03:10 horas de la tarde, mientras dichos funcionarios se trasladaban por la Avenida 23 de Enero observaron a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta con las características apostadas por la victima, por lo que procedimos a darle la voz de alto, tratando de evadirse, por lo que nuevamente le dieron la voz de alto logrando hacer que se detuviera, y al realizarle la revisión de persona le incautaron en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo Chopo, una bala de calibre 38, sin percutir, quedando identificado como ciudadano ROBERT ANTONIO GAMEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/10/1979, soltero, natural de Guanare, residenciado en la Urbanización Márquez Moro, calle principal, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.622, así mismo se le realizo inspección a la bicicleta obteniendo las siguientes características: Marca Esvero, color cromado, serial C02003346, tamaño 20, en virtud de lo cual procedieron a aprehenderlo, y a trasladarlo conjuntamente con el bien recuperado y el arma incautada, hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente, donde hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL EDUARDO ESCALONA VARGAS, quien identifico a la persona aprehendida como la que cometió el robo y conoció la bicicleta como la que el había sido sustraída.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06/06/2008, suscrita por el T.S.U. Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en al cual deja constancia:”…encontrándome en labores de servicio de guardia en este Despacho se presentó comisión de la Policía local al mando del C/2do. (PEP) ANDRES RODRIGUEZ, trayendo oficio 573 y anexos de esta misma fecha, emanado de la comisaría Los Próceres de esta ciudad, mediante el cual remiten a este Despacho en calidad de detenido a la orden de al Fiscalia Tercera del ministerio Público, al ciudadano GAMEZ ROBERTH ANTONIO,… quien figura como investigado en la presente causa, el mismo fue detenido por comisión de la policía local, luego de haber despojado de una bicicleta tipo cross, color cromado, rin 20, serial C-020033466, marca Esvesco, diez litros de aceite para vehículos automotores y trescientos bolívares fuertes, al ciudadano victima: ESCALONA VARGAS MIGUEL EDUARDO, así mismo le incautaron a dicho detenido un arma de fabricación rudimentaria (Chopo), contentivo en su interior de una bala calibre 38, sin percutir, la cual remiten con la mencionada bicicleta. Hecho ocurrido en la Avenida Simón Bolívar entrada al Barrio 23 de Enero de esta ciudad, a las 02:00 horas de la tarde del día de hoy,…presentando en el sistema SIIPOL, registro policial por Homicidio,…no presenta registro policial ni solicitud alguna, ante el archivo alfabético fonético de ese cuerpo, es todo”. Folios 02 y vuelto del expediente.
2.-Acta de Denuncia, del ciudadano MIGUEL EDUARDO ESCALONA VARGAS, de fecha 06/09/08, quien expuso: “El día de hoy 06/09/08, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, mientras me encontraba en el negocio al cual trabajo ubicado en la Avenida Bolívar frente a la entrada al Barrio 23 de Enero, a escasos metros de la redoma, donde se encuentra ubicado un punto de venta de lubricante en la vía pública, cuando se presentó un ciudadano de estatura robusta el cual bestia un pantalón jeans de color azul, y un suéter de color rojo con negro,, quien saco a reducir un arma de fuego (Chopo), y bajo amenaza de muerte me obligo a hacerle entrega de la cantidad de unos trescientos bolívares fuertes, producto de la venta de lubricantes, aproximadamente unos diez litros de aceite de la marca PDV, entre aceite de motor e hidráulico, y una bicicleta de color cromado tamaño 20, serial C-020033466, para posteriormente salir huyendo con sentido hacia el Barrio 23 de Enero. Eso es todo”. Folio 03.
3.-Acta Policial, de fecha 06/06/2008, suscrita por el funcionario C/2do. (PEP) ANDRES RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Los Próceres,…quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial:”Siendo las 03:10 horas de la tarde, encontrándome en el ejercicio de mis funciones,…en compañía del funcionario Agente (PEP) MARIN TORREALBA JUAN CARLOS, cuando nos desplazábamos por la última calle del Barrio 23 de Enero de esta ciudad, cuando en ese momento avistamos un ciudadano quien se desplazaba a bordo de una bicicletada color cromado tamaño 20, el cual consta con las características aportadas por el ciudadano MIGUEL VARGAS, el cual había sido victima de un robo en horas de la tarde de esta misma fecha aproximadamente a las 02:00 pm., en virtud de esto, procedimos a darle la voz de alto logrando hacer que se detenga y solicitándole se abajase de la bicicleta,…encontrándole adherido a su cuerpo específicamente a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo chopo contentiva en su interior de un proyectil calibre 38, sin percutir,…solicitándole la documentación persona,…quedando plenamente identificado como: GAMEZ ROBERTH ANTONIO,…se le realizo una inspección a la bicicleta obteniéndose las siguientes características: Marca Evesco, color cromado, serial C02003346, tamaño 20,…procediendo a trasladarlo hasta la Comisaría Los Próceres, donde hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL EDUARDO ESCALONA VARGAS,…quien lo identifico como la persona que le había cometido el robo y reconoció la bicicleta como la que le había sustraído del negocio,…Es todo”. Folio 05.
4.-Acta de Entrevista, del funcionario ciudadano: MARIN TORREALBA JUAN CARLOS, de fecha 06/09/08, quien expuso: “Siendo las 03:10 horas de la tarde, en compañía del funcionario C/2do. (PEP) ANDRES RODRIGUZ, cuando nos desplazábamos por la última calle del Barrio 23 de Enero de esta ciudad, cuando en esos momentos avistamos un ciudadano que se desplazaba a bordo de una bicicletada de color cromado tamaño 20, el cual consta con las características aportadas por el ciudadano MIGUEL VARGAS, el cual había sido victima de un robo en horas de la tarde de esta misma fecha aproximadamente a las 02:00 pm., en virtud de esto, en virtud de esto, procedimos a darle la voz de alto, tratando este de evadirnos y haciendo caso omiso a tal solicitud, a lo que procedimos nuevamente a darle la voz de alto logrando hacer que se detenga y solicitándole se abajase de la bicicleta,…realizándole la respectiva revisión encontrándole adherido a su cuerpo específicamente a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo chopo con cacha de madera contentiva en su interior de un proyectil calibre 38, sin percutir,…solicitándole la documentación persona,… se le realizo una inspección a la bicicleta obteniéndose las siguientes características: Marca Evesco, color cromado, serial C02003346, tamaño 20, seguidamente procedimos a identificarlo como: GAMEZ ROBERTH ANTONIO,…procediendo a trasladarlo hasta la Comisaría Los Próceres, donde hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL EDUARDO ESCALONA VARGAS,…quien lo identifico como la persona que le había cometido el robo y reconoció la bicicleta como la que le había sustraído del negocio, . Es todo”. Folio 7 y vuelto.
5.-Inspección Técnica Nº 1179, de fecha 06/09/08, suscrita por los funcionarios Detectives SALAS BARTOLOME y AGENTE BARRIOS EDECIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare,…practicada en: EN UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMON BOLIVAR ENTRADA A EL BARRIO 23 DE ENERO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA …(Folio 13).
6.-Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-520, de fecha 06-09-08, suscrito por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada a: Un (01) de fuego tipo fabricación Casera (Chopo), calibre 38 mm,….quien concluye: Con base al reconocimiento y observaciones, practicadas al material suministrado puede establecer: Que el arma de fuego de fabricación casera (Chopo), suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causa lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y de la zona corporal comprometida. Es todo. Folio 15 y vuelto.
7.-Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-339, de fecha 06-09-08, suscrito por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, a: Un (01) Vehículo automotor,…Clase: Bicicleta, Marca: Esveco, Modelo: Rin 20, Tipo Paseo, Color: Plata, Placas: No Porta, Uso: Particular,….quien concluye: La Unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL, en todas sus ubicaciones de fijación por la planta ensambladora, tiene un valor comercial aproximado a los trescientos bolívares. Dicho vehículo fue verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Es todo. Folio 15 y vuelto.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Considero el Representante del Ministerio Público, que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Testimoniales:
1.- Declaración del funcionario C/2do. (PEP) ANDRES RODRIGUEZ, y Actas de Entrevistas, siendo pertinente y necesaria, por cuanto fue el funcionario aprehensor y su declaración servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este fue aprehendido.
2.- Declaración del funcionario Agente (PEP) MARIN TORREALBA JUAN CARLOS, siendo pertinente y necesaria, por cuanto fue el funcionario aprehensor y su declaración servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este fue aprehendido.
3.- Declaración de los funcionarios Detective SALAS BARTOLOME y AGENTE EDECIO BARRIOS, quienes expondrán con relación a la INSPECCION TECNICA, signada con el Nº N° 1.179, de fecha 06-09-08, practicada en el lugar de los hechos, esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.
Experto:
4.-Declaración del Experto: Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado; quien expondrá con relación a la EXPERTICIA, signada con el Nº N° 9700-254.520, de fecha 06-09-08, practicada a: Un (01) de fuego tipo fabricación Casera (Chopo), calibre 38 mm. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia y características del arma de fuego que le fue incautada al imputado al momento de la aprehensión.
5.-Declaración del funcionario Lic. RAMIREZ TORO SADIEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citados; quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL, signada con el Nº N° 9700-057-339, de fecha 06-09-08, practicada a: Una (01) Bicicleta Marca: Esveco, Modelo: Rin 20, Tipo Paseo, Color: Plata, Placas: No Porta, Uso: Particular, serial C020033466 original. Siendo pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia y características del vehículo robado, e incautado al imputado al momento de la aprehensión.
6- Declaración del ciudadano MIGUEL EDUARDO ESCALONA, a criterio de esta Representación Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria, por tratarse de la victima y testigo presencial del hecho, en razón a que con ella se demostrará la participación del imputado en los hechos.
DOCUMENTALES:
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, signada con el Nº N° 1.179, de fecha 06-09-08, practicada por los funcionarios Detective SALAS BARTOLOME y AGENTE EDECIO BARRIOS, esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.
8.- EVIDENCIAS FISICAS:
1.- Un (01) Arma de Fuego, Tipo Fabricación casera (Chopo), calibre 38 mm, Lugar De Fabricación, Serial De Orden, Sin Serial Aparente.
2.-Una (01) Bala, Calibre 38, Para ser utilizada con Armas de Fuego del mismo calibre, adaptadas al mismo calibre.
SEGUNDO:
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto el ciudadano Robert Antonio Gamez, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó en forma separada: “Si”, yo con todo respeto, que merecen ustedes son estudiados, yo soy inocente yo no los conozco tengo 5 hijos, yo lo que hago es trabajar, yo lo que pido es que esto se aclare, ustedes tienen que comprender, una persona que no ha hecho nada no tiene porque estar preso, yo tengo mi casa y mis cinco hijos, es todo”.
Por su parte se le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadano MIGUEL EDUARDO ESCALONA VARGAS, quien manifestó:“Buenas tardes ese señor que esta ahí no fue el que me robo, yo a el no lo conozco, yo vine la primera vez, y es cierto que se me perdió la bicicleta pero el no fue quien me robo, no lo conozco, el no fue, a mi no me robo el, era mas pequeño, no se quien fue, a mi me robaron es cierto pero el señor no fue, yo no conozco al que me robo, no vi nada, en ese momento no me acorde que tenía una bicicleta, si reconocí la bicicleta pero no reconozco que fue el señor, es todo. ”
Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifiesta: “Pido se envíen copias certificadas de la presente audiencia y se expidan a la Fiscalia Superior a los fines de que inicien una investigación por la presunta comisión de Falsa Atestación ante el Funcionario Público, es todo”.
Por su parte el Defensor Privado, Abogado Ernesto Pacheco, manifestó: “…En vista de este tipo de evento también hay que tomar en consideración que no existe el robo agravado en este caso, existen otras tipicidades que existen cuando otras personas se les quite un bien perteneciente a una persona robada no quiere decir que es el delito de robo, pudiéramos hablar de una persona que se esta aprovechando de un objeto proveniente del delito, el que no esta como causal es que el autor del delito no es manifestado por la victima quien comete el hecho, si a una persona se le consigue un objeto y que se identifica, lógicamente mi cliente esta incurriendo en el delito de Aprovechamiento salvo que se demuestre que esta teniendo la bicicleta de buena fe, estamos en una justicia de derecho, a sabiendas, porque no podemos sancionar a una persona que esta tras las rejas de un calabozo cuando se sabe que con acervo probatorio en un juicio oral y publico no podría mantener el calificativo jurídico seria ilógica porque la única victima que tenemos es el señor. El ha mantenido el mismo esquema el mismo ordena de ideas, como juez de remedio limpiadores del proceso, ya sabemos a ciencia cierta lo que diga el señor, la defensa le solicita al tribunal de que tome en consideración un cambio de calificativo que estamos en un aprovechamiento, y que no podría permanecer la privación de libertad de mi defendido, el numeral 2 del articuelo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para que se mantenga la privativa de libertad deberá existir la concurrencia de los tres elementos del artículo 250 al no haberlo se desequilibra, se pierde el segundo elemento del 250, no forma parte de ninguno, solicita se tome en consideración al cambio de calificativo, y que tome en consideración el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debería de gozar de una Medida Cautelar Sustitutiva, invoco el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, insto al Tribunal a que se ejecute con lugar, Es todo”. es todo.”
Este tribunal de función de control Nº 03 de este Circuito judicial Penal de Guanare , Estado Portuguesa, observa que las pruebas esenciales presentada por el ministerio publico , para determinar en esta fase , el cuerpo del delito y la presentación del imputado y depurar y comprobar si acusado tienes un nexo causal con el la responsabilidad penal.
TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Revisada las presentes actuaciones se observa que están llenos los extremos consagrados en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico. En este Estado se le informa al imputado de las formulas Alternativas a la prosecución del proceso, procediendo en este caso la admisión de los hechos, y una vez informado se le interroga si desea acogerse a dicho procedimiento a los que manifestó: no”. Seguidamente este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ratifica la Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se acuerda su remisión al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal.
4.-Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.
El Juez de Control Nº 3,
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez.
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda.