REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°
N:
3CS-5839-08
JUEZ: Abg. Rafael Clemente Mujica Giménez
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
SOLICITANTE: Fiscalía Sexto del Ministerio Público
VICTIMA: Francelys Terán
ASUNTO: Violencia Física
Visto que en fecha 23 de Abril de 2008, a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, le fue acordada al ciudadano Jorge Williams Sánchez, titular de la cédula de identidad N 10.149.965, la medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en la protección personal y residencial, mediante el patrullaje diurno y nocturno por su casa de habitación, residenciado en la carrera 7,con calle 18, Residencias La Fe, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por el lapso necesario para preservar las resultas del proceso de seis (06) meses, contados a partir de la referida fecha, se procede de conformidad con el artículo 35 de la citada ley especial a realizar la revisión de la medida, a los fines de acordar su prorroga o darla por terminada, para lo cual se observa:
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las medidas de protección deben ser impuestas provisionalmente de acuerdo a las particulares necesidades del caso y el único aparte del artículo 42 de la Ley in comento establece “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.”
Sobre la base de las anotaciones precedentes, en el caso de autos se constata que la medida fue acordada por el plazo de seis (06) meses contados a partir del 23 de Abril de 2008, lo que permite concluir que evidentemente dicho lapso se encuentra vencido, y por otra parte, respecto a la necesidad del mantenimiento de la medida, consta en autos que la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, según oficio N° 18-FS-UAV-1C-541-08 de fecha 18/11/2008, informa que libró telegrama a la victima al Imputado Jorge Williams Sánchez, a los fines de su comparecencia para determinar la continuidad o no de la misma, a la cual el mencionado ciudadano, en virtud del cual solicita el Cese de la Medida Sustitutiva de Liberta.
Dadas las condiciones que anteceden, mediante las cuales se acredita que finalizó el plazo por el cual se acordó la Medida Sustitutiva de Liberta y desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, se acuerda el cese de la Medida Sustitutiva de Liberta, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, acordada a favor del ciudadano Jorge Williams Sánchez de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la Medida Sustitutiva de Liberta, establecida en fecha 23 de Abril de 2008 a favor del ciudadano Jorge Williams Sánchez, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N 10.149.965, residenciado en la carrera 7,con calle 18, Residencias La Fe, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la víctima, a la Fiscalía Sexto del Ministerio Público y ofíciese al organismo encargado de cumplir la medida.
El Juez de Control Nº 3,
Abg. Rafael Clemente Mujica Giménez
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda