REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

-REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 16 de diciembre de 2008
Años: 198° y 149°


N° _________
CAUSA N° 1E-933-06
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIO: Abg. David Correa
PENADO(A): Jean Carlos Fernández Graterol
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
VÍCTIMA: Roldan herrera Oscar Fernando
DELITO: Homicidio Intencional
DECISIÓN Interlocutoria: Redención de Pena

En la presente causa incoada contra el penado JEAN CARLOS FERNANDEZ GRATEROL, quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en el Centro Penitenciario de Aragua-Tocoron, y se observa que cursa actuaciones procesales referidas al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, de dicho Centro de Reclusión, en donde consta que a dicho ciudadano se le aprobó en reunión, el trabajo cumplido, lo cual impone a este Juzgado pronunciamiento al respecto, lo que pasa a hacer en los términos que siguen:

PRIMERO: Que con la comunicación suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, adscrita al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con la que solicita Redención de la Pena por el Trabajo, al citado ciudadano anexando para el análisis respectivo las actuaciones pertinentes.

SEGUNDO: Las actuaciones procesales, como fundamento para la aprobación de la referida solicitud, son las siguientes:

1.- COMUNICACIÓN SUSCRITA POR EL PENADO, con la que solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo realizado.

2.- ACTA Nº 13 de en fecha 11 de noviembre del año 2008, en la que consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que en reunión previa aprobó por trabajo cumplido un lapso de tiempo, al ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.828.520.

3.- CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos, de fecha 06 del mes de agosto del año 2008, en la que consta que la Junta de Conducta aprobó la constancia laboral del interno JEAN CARLOS FERNANDEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.828.520, laboró en ese Centro Penal cumpliendo una jornada de ocho (08) horas diarias, cinco días de la semana, desde el día 07 de agosto del año 2006, hasta el 23 de noviembre del mismo año, realizando actividades en mantenimiento.

4.- CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por la los miembros de la Junta de Conducta adscrita al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de fecha 08 del mes de octubre del año 2008, en la que consta que la Junta de Conducta aprobó la constancia laboral del interno JEAN CARLOS FERNANDEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.828.520, laboró en ese Instituto Penal cumpliendo una jornada de ocho (08) horas diarias, cinco días de la semana, desde el día 19 de diciembre del año 2006, hasta la fecha en que se suscribe la constancia es decir 08 del mes de octubre del año 2008, realizando actividades en el área de la Panadería por la Caja de Trabajo penitenciario.

5.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, de fecha 08 de octubre del año 2008, en la que se desprende que los integrantes de la Junta del mencionado Centro de Reclusión aprobaron la constancia de conducta dejando constancia que observó buena conducta.

TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN:

En atención a los recaudos ya citados y que son analizados por esta Juzgadora se observa que con la constancia de trabajo, el reporte conductual y el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro de Reclusión, se acredita en primer lugar que el citado penado ha observado una conducta adecuada concomitante con el trabajo que refleja como laborado, y en segundo lugar que el ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GRATEROL, tiene un lapso de tiempo dedicado al trabajo bajo los supuestos de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resultando un lapso de tiempo total laborado de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS; en función de ello, siendo que la redención debe realizarse a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia en este caso tiene un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ GRATEROL, venezolano, nacido en Guanare estado Portuguesa en fecha 03 de noviembre del año 1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.828.520, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No. 1.



Abg. Dulce María Duran


El Secretario,



Abg. David Correa