REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 04 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
N° _________
Causa N° 1E-874-05
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretaria: ABG. DAVINNIA MIRANDA LA RIVAS
Penado(a): JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: JOSE LUIS DURAN HERNANDEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión SUSPENSIÓN DE LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Se revisa la presente causa incoada contra el ciudadano Francisco José González, GONZALEZ JOSE FRANCISCO, venezolano, nacido en la ciudad de Guanare, en fecha 11 de mayo l del año 1964, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.977, y se observa que después de haberse celebrado la audiencia oral, en fecha 20 de noviembre del año en curso, con fines de revisar la situación procesal y en la que se estableció la ratificación del Destacamento de Trabajo que actualmente goza el penado se han recibido varios reporte conductuales de parte del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, correspondiente a la conducta observada por el citado ciudadano después de habérsele ratificado la formula alterna de cumplimiento de pena, y con respecto a lo cual considera este Juzgado que se precisa de pronunciamiento al respecto y en ese sentido decide en los siguientes términos:
Primero: de las circunstancias del asunto a tratar:
1.- Se recibe un primer reporte en fecha 20/11/2008, en la se hace saber que el citado ciudadano no pernotó en el mismo los días 17/11/2008 y 18/11/2008 presentando constancia médica, de la que se desprende que se le indica al ciudadano penado reposo por setenta y dos (72) horas, suscrita dicha constancia por la médico María S. Lucena, adscrita a Medicina Integral de la Misión Barrio Adentro, ubicado en el Ambulatorio La Comunidad Nueva, que revela como causa de mal estado de salud Lumbalgia, Infección respiratoria aguda;
2.- Un segundo reporte en fecha 21/11/2008, en la que hace saber que el ciudadano Francisco José González, no pernotó en el Centro el día 19/11/2008, regresando el día 20/11/2008, manifestando que ya había consignando reposo medico, desde el día 17/11/2008;
3.- En fecha 25/11/2008, nuevamente el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el que consta que el citado ciudadano no pernotó en el Instituto Penitenciario los días 22/11/2008 y 23/11/2008, y que el día 21/11/2008, consignó récipe médico en el que consta que se le da reposo por presentar como se lee: “lumbocealtapia” (sic), por el lapso de setenta y dos (72) horas, también suscrito dicha constancia por medico adscrito a la Misión Barrio Adentro, ubicado en el Ambulatorio La Comunidad Nueva;
4.- Que en fecha 26/11/2008, se recibe otro reporte conductual y en el mismo se hace saber que el penado no pernotó el día 25/11/2008,, remitiendo constancia medica suscrita de igual manera por la medico María S. Lucena, adscrita a la Misión Barrio Adentro ubicado en el Ambulatorio La Comunidad Nueva, y en el que se indica un reposo por presentar Lumbalgia Aguda por discopatía Rinofaringitis, por el lapso de setenta y dos (72) horas;
5.- Y finalmente consta que en fecha 01 del mes y año en curso consigna nueva constancia medica suscrita por medico adscrito a la Misión Barrio Adentro, ubicado en el Ambulatorio La Comunidad Nueva; en el que consta reposo por cinco (05) días, por tener hernia discal.
Segundo: de la resolución:
Ante las circunstancia anotadas, observa este Juzgado que con anterioridad a las fechas de registro de la constancias medicas ya existía un reporte conductual de iguales características es decir que existe el precedente de no respetar el horario de ingreso que como norma interna establece el Instituto Penitenciario, y sobre el cual el Tribunal decidió con la ratificación de l Destacamento de Trabajo ordenando el reconocimiento médico con la práctica del examen especial indicado, con lo cual se revela que el estado de salud alegado por el penado es reiterativo y que lo único que cursa en autos son récipes de medicina general, como consecuencia de esto considera este Juzgado que esta situación debe ser verificada por este Juzgado para poder establecer la justificación de la separación del penado de las normas impuestas es decir de pernotar dentro descentro de Reclusión, y en tal sentido considera procedente y así lo acuerda, en primer lugar ordenar una evaluación medica a través del Departamento de Medicina Interna del Hospital “Doctor Miguel Oraa”, para que una vez realizada dicha evaluación y obtenido los resultados se remitan a la Medicatura Forense, a fines de determinar la existencia de enfermedad y la gravedad de la misma y la ameritación de reposo medico, en segundo orden, oficiar a la Dirección de la Misión Barrio Adentro ubicado en el Ambulatorio La Comunidad Nueva, a fines de que se informe a este Juzgado, de las causas por las que se emite la reiteración de reposos a nombre del citado ciudadano y la gravedad de la enfermedad que motiva tal reposo, por tratarse de un penado en goce de una privación de libertad relativa; en tercer lugar, ordenar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se retenga con suspensión del goce de la formula alterna de cumplimiento de pena del ciudadano Francisco José González, hasta tanto se recaben las actuaciones aquí ordenadas y el Tribunal provea lo pertinente, debiendo dicho Instituto realizar el traslado correspondiente al centro medico Hospital Doctor Miguel Oraa” y por último oficiar al referido Centro hospitalario solicitando la practica de la referida evaluación para lo que deberá tomar las previsiones correspondientes por tratarse de un penado, Y ASÍ DECIDE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce maría Duran Díaz
El Secretario
Abg. David Correa