REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter leve, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 26 de Septiembre de 2007, aproximadamente alas 07:00 horas de la noche, cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tan solo 08 anos de edad, se encontraba sentada en la acera al lado de su casa en compañía de una amiga de nombre Diana de seis (06) años de edad, específicamente en la Urbanizaci6n Palo Gordo, sector Agua Dulce, Calle 02 de Araure, Estado Portuguesa, cuando lIega de pronto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) anos de edad, y comienza a molestarla hasta el punto de ordenarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA que se levante la falda, indicándole la niña en respuesta que no lo haría y cuando la niña se levanta del lugar en donde se encontraba sentada y comienza a correr en resguardo de su integridad física cae al suelo y el adolescente aprovecha la golpea sin causa justificada para su acción.”
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de Lesiones Intencionales de Carácter leve, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se imponga como medida cautelar al adolescente conforme lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 28 de Septiembre del 2007, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: " Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un adolescente de nombre Leonardo, de quien desconozco su apellido, empujo a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años de edad, y la hizo lesionarse en ambas piernas y en los codas de ambos brazos ... ". Riela al folio 01 en la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigaci6ri Penal de fecha 28e Septiembre del 2.007, suscrita por el funcionario agente de Investigación I JOHN GRANT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SUb-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando averiguaciones relacionadas en la presente causa numero H-548.900 ... me traslade en compañía del funcionario Agente EUGENIO SANGRONIS ... conjuntamente con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA... denunciante en la presente causa ... hacia la Urbanización Palo Gordo, Calle 2, casa numero 04, Araure Estado portuguesa ... una vez en la referida dirección ... Ia acompañante ... nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos ... fijamos la respectiva inspección ... nos trasladamos hacia la residencia numero 14 de la referida urbanización a fin de ubicar, identificar y citar ... al adolescente mencionado ... como IDENTIDAD OMITIDA ... una vez allí Luego de tocar ... Ia puerta ... nos percatamos que no había ninguna persona ... motivo por el cual nos dirigimos hacia la caseta de vigilancia ... a fin de obtener información ... sobre los habitantes de la casa numero 14 ... fuimos atendidos por uno ... de los vigilantes ... quien se identifico como ESCALONA JIMENEZ JUAN DE lA CRUZ ... nos manifestó que el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, no se encontraba... por cuanto había salido ... en compañía de sus progenitores decidimos hacerle entrega a dicho . Vigilante de una boleta de citación a nombre del adolescente ". Riela al folio 04 y vuelto en la Presente causa.
TERCERO: Con el Acta de INSPECCION OCULAR W 2440 de fecha 28 de Septiembre de 2007, mediante al cual se deja constancia de que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, integrada por los funcionarios: AGENTES GRANT JHON Y SANGRONIS EUGENIO, se constituyo en la siguiente dirección: URBANIZACION PALO GORDO, SECTOR AGUA DULCE, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CASA NUMERO 04, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el sitio exacto donde ocurrieron los hechos a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar .. , un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada ... se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos relacionadas con el hecho que se investiga obteniendo resultados negativos ... ". Riela al folio 05 en la presente causa
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 01 de Octubre del 2.007, suscrita por el funcionario Detective Julio Troconis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, levantada a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 08 anos de edad, victima en la presente causa, en compañía de su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y expuso lo siguiente: "Bueno el día Jueves 26, en horas de la noche yo me encontraba al lado de mi casa sentada con una amiguita, en la acera, cuando de pronto llegó otro; niño mas grande que se llama Leonardo, a decirme que tenia que hacer lo que el dijera, entonces me dijo que me levantara la falda y yo Ie dije que no, luego me dijo que brincara en un pie, y también Ie dije que no, entonces yo Salí corriendo hasta donde estaba mi mama y en eso me caí y luego y me golpeo en la cabeza con el puño, en eso salio mi mama para defenderme y me metió a dentro de la casa ... ": Riela al folio 06 y vuelto en la presente causa.
QUINTO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 07 en la presente causa.
SEXTO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-1681, de fecha 01-10-07, practicado por la Dra. GISEMAR GUTIERREZ a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: Contusión equimótica redondeada en 1/3 distal music Izquierdo (2). 1/3 distal music derecho (1). Concusión escoriada en codo izquierdo. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 6 días. PRIVACION DE OCUPACIONES: No. ASISTENCIA MEDICA No. TRASTORNO DE FUNCION: No. CICATRICES: No. CARACTER: LEVE. Riela al folio 28 en la presente causa.
SEPTIMO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. Sirley Barrios, por ante la Juez de Control Nro. 02 en fecha 28-09-2.007. Riela al folio 17 en la presente causa.
OCTAVO: Con la Boleta de Citación Nro. 18F5-2C-0163-08 de fecha 22-01-08, suscrita por la Fiscal Quinta del Misterio Publico, dirigida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y su hija IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa. Riela en la causa. 21 en la presente causa.
NOVENO: Con la Boleta de Citación Nro. 18F5-2C-0277-08 de fecha 06-02-08, suscrita por la Fiscal Quinta del Misterio Publico, dirigida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa en donde manifest6 su deseo de no querer conciliar. Riela en la causa.
DECIMO: Con la Boleta de Citación Nro. 18F5-2C-0278-08 de fecha 06-02-08, suscrita por la Fiscal Quinta del Misterio Publico, dirigida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sus representantes legales, imputado en la presente causa, a objeto de resguardar el derecho que Ie asiste de ser oído en la investigación en cumplimiento de lo establecido en el articulo 542 y 654 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 25 en la presente causa.
DECIMO: Con la Boleta de Notificación Nro. 18F5-2C-0279-08 de fecha 06-02-08, suscrita por la Fiscal Quinta del Misterio Publico, dirigida a la Abg. Sirley Barrios, Defensora Publica del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de resguardar el derecho que Ie asiste al adolescente imputado de ser oído en la investigaci6n en cumplimiento de lo establecido en el articulo 542 y 654 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 26 en la presente causa.
La Defensa Pública Especializada, entre otras cosas, expresó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de lesiones personales intencionales de carácter leve, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado. En cuanto a las medidas cautelares no se hace necesario, ya que, está sujeto al proceso y no se ha logrado la conciliación, no por la inasistencia del adolescente y no se ha realizado la audiencia, no por su inasistencia, es por ello que me opongo a la medida cautelar, el adolescente tiene contención familiar y cursa sus estudios de manera regular.”
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter leve, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en el hecho que se le imputa.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: Ora. GISEMAR GUTIERREZ, Medico Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Examen Medico Legal signado con el Nro. 9700-161-1681, practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: Contusión equimotica redondeada en 1/3 distal music izquierdo (2). 1/3 distal muslo derecho (1). Contusión escoriada en coda izquierda. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 6 días. PRIVACION DE OCUPACIONES: No. ASISTENCIA MEDICA: No. TRASTORNO DE FUNCION: No. CICATRICES: No. CARACTER: LEVE y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaraci6n. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través del resultado medico se puede establecer el carácter y magnitud de las lesiones sufridas por la victima.
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE Y del Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, rinda su declaraci6n de c6mo ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la victima en la presente: causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado.
SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE Y del Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, rinda su declaraci6n de como ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la madre de la victima en la presente causa.
PRIMERO: VICENTE JULIO TROCONIS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 34, con calle 2, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio por cuanto es el funcionario que identifica plenamente a la adolescente imputada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular signada con el W 2440 de fecha 28 de Septiembre de 2007, mediante al cual se deja constancia de que una comisi6n del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. y Criminalísticas, Seccional Acarigua, integrada por los funcionarias: AGENTES GRANT JHON Y SANGRONIS EUGENIO, se constituyo en la siguiente dirección: URBANIZACION PALO GORDO, SECTOR AGUA DULCE, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CASA NUMERO 04, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el sitio exacto donde ocurrieron los hechos a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "EL lugar ... un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada ... se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos relacionadas con el hecho que se investiga obteniendo resultados negativos... ". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robe objeto de la presente acusación.
3.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.
4.- Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en virtud de no encontrarse llenos los extremos de ley para la procedencia de medidas cautelares.
6.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al ciudadano, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter leve, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. NELSON BALDALLO
SECRETARIO
NAB/NB/VS