REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 18 de Diciembre de 2.008.-
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1E-361-07.
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSORA: Abg. SHIRLEY BARRIOS.
SANCIONAD0: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISION: CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
De la revisión efectuada en esta misma fecha 18 de Diciembre del presente año, en la presente causa signada con el Nº 1E-361-07, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ……., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, dictada al mencionado adolescente en fecha 17 de octubre del 2005, por el tribunal de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-01-2.007, el Tribunal de Control Nº 01,Sección Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13-03-2.007, este Tribunal de Ejecución celebra audiencia oral y privada en la cual se impone al mencionado adolescente de las sanciones correspondiente indicándole como Regla de Conducta: 1.- la obligación de continuar la escolaridad y consignar ante este tribunal cada tres (03) meses la respectiva constancia de estudio y 2.- la Prohibición de portar armas de fuego y en cuanto a la sanción de Libertad asistida se le impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de mismo establezca, a los fines de recibir la respectiva orientación psico- pedagógica, con la periodicidad que ello lo indique.
En fecha 18 de Junio de 2.007 se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 08-05-07 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 25-06- 2007.
En fecha 09 de Octubre de 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 08-05-07 y desde entonces ha asistido los días 25-06-07 y 16-08-07, y en esta última oportunidad se le otorgo cita para el día 05-11- 2007.
En fecha 03 de Marzo de 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala 05-11-07, así como también el día 06-02-08 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 18-04- 2008.
En fecha 30 de Junio de 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente si asistió a su cita del día 18-04- 2008 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 26-06- 2008 su respuesta ha sido adecuada por lo que resulta candidato a alta clínica.
En fecha 16 de diciembre de 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el mencionado adolescente si asistió a su cita del día 26-06- 2008 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 16-12-08.
Al analizar lo antes señalado se evidencia que desde la fecha 08 de Mayo del 2.007, en la cual mediante informe emanado de la coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, señala que el mencionado adolescente inicio el apoyo psicoterapéutico, hasta la fecha en el cual indica el informe que acudió a su ultima cita es decir el día 26-06- 2008, el mismo ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, Un (01) Mes y veintiún (21) días, siendo un lapso superior al establecido para el cumplimiento de la misma, siendo procedente en el presente caso se dicte el correspondiente Cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por haberse logrado el objetivo de la ley, así como haberse cumplido ininterrumpidamente por el lapso aun superior al establecido para dicho cumplimiento.
Ahora bien del análisis efectuada a las diferentes actas que conforman la presente causa se evidencia que el mencionado adolescente ha cumplido responsablemente con la sanción LIBERTAD ASISTIDA, lo cual se corrobora con los respectivos informes psico-sociales que fueron consignadas ante este tribunal, determinándose de esta manera que para la presente fecha excede el lapso de cumplimiento de dicha sanción, por lo que considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que el adolescente cumplió con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y su responsabilidad ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con el lapso establecido en la sentencia que lo decreto y por el tiempo suficiente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción Se decreta la Libertad plena del mencionado adolescente. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional una consten en autos los resultas de las notificaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, …… el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de UN (01) AÑO. Se ordena notificar a las partes.
Se decreta la Libertad plena del mencionado adolescente.
Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional una consten en autos los resultas de las notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2008.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO
CAUSA Nº 1E-361-07.
MRJ/OL