REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación mediante endosatario en procuración, por “INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA” (INTEC, S.A.), sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de abril de 1997, bajo el número 34, Tomo 41 A, contra “CAYCA ALIMENTOS, S.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Guanare, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 3 de mayo de 1996, bajo el número 9831, Tomo 83, por cobro de bolívares, este Tribunal observa:
La demanda se centra en el cobro de una factura número 0002134, emitida el 9 de abril de 2007 que se acompaña al libelo, por un monto de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 122.100.000,00) ahora CIENTO VEINTIDÓS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 122.100,00). Reclama la accionante SESENTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 61.050.000,00) ahora SESENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 61.050,00) por el saldo de la factura y DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.989.000,00) ahora DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Bs. 10.989,00) por los intereses de mora al uno por ciento (1%) mensual.
De conformidad con lo que dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento por intimación, solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de competencia, salvo la elección de domicilio y se dice en la demanda que la demandada “CAYCA ALIMENTOS, S.A.” está domiciliada en Guanare, por lo que en consecuencia corresponde conocer de la causa, a un juez competente por el territorio en el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en cuyo ámbito territorial se encuentra la ciudad de Guanare, que sea además competente por la materia y el valor y forzosamente debe este Tribunal declararse incompetente por el territorio, declinando el conocimiento del asunto en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que corresponda por distribución. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.
Se ordena depositar el expediente, en la caja de seguridad del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, el primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González