REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 10 de octubre de 2008, por CARMELO RAMELDO TORRES TORRES y OFELIA YOLANDA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 9.044.858 y 10.139.896 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 07 de octubre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil (sic) del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, siendo su último domicilio conyugal la ciudad de Araure, que de dicha unión procrearon hijos, han estado separados desde el 14 de enero de 2000, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 15 de octubre 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de noviembre del presente año.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por CARMELO RAMELDO TORRES TORRES y OFELIA YOLANDA GÓMEZ, arriba identificados, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído por ante fecha 07 de octubre de 1981, ante la Alcaldía del Municipio del Municipio Santa Rosalía del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según acta número 21.-
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.-
Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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