REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por HERCILIA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS DE RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad V 7.596.252 y V 5.368.016.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel del Estado Lara, en fecha 05 de abril de 1977, que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que se separaron en el mes de abril de 1998, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 22 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de noviembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por HERCILIA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS y JOSE LUIS RODRÍGUEZ ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 05 de abril de 1977, ante el Jefe Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, según acta número 21.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres día del mes de Diciembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado