REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ante este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2008, los ciudadanos ELIANA GREGORIA GONZALEZ PEREZ y ARNALDO ANTONIO PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 12.859.125 y 11.542.635, respectivamente, asistidos de abogado, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 02 de Julio de 1.992; que fijaron su domicilio en la ciudad de Araure, estado Portuguesa; que durante la unión conyugal procrearon dos hijos mayores de edad; que no adquirieron bienes que liquidar; que se separaron en el mes de enero de 1.997.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 14/11/2008.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ELIANA GREGORIA GONZALEZ PEREZ y ARNALDO ANTONIO PARRA CASTILLO, ya identificado, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Julio de 1.992, según Acta N° 293 del año 1.992.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres días del mes de Diciembre del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Secretaria
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