REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO y SIMÓN MARÍA ENCINOZO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 8.660.453 y V 7.595.979.
Dicen los solicitantes, que en fecha 29 de agosto de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que desde el año 1994 han estado separados de hecho, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 28 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de noviembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ZORIET JOSEFINA LINAREZ SOTO y SIMÓN MARÍA ENCINOZO OJEDA ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 29 de agosto de 1990, ante el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta número 224.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres día del mes de Diciembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
las 10 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
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