REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ADAN JOSE CAMACARO ALVARADO y LIDIA COROMOTO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Municipio Araure y la segunda en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 8.660.229 y V 8.657.651.
Dicen los solicitantes, que en fecha 23 de junio de 1987, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que desde el 15 de diciembre de 1988 se separaron de hecho, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 28 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de noviembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ADAN JOSE CAMACARO ALVARADO y LIDIA COROMOTO MELENDEZ ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 23 de junio de 1987, ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta número 267.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres día del mes de Diciembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado