REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 24 de Octubre de 2008, LISBETH JOSEFINA ESPINO MARQUEZ y HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.727.652 y 10.138.073, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 07 de abril de 1989, ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijaron su primer y último domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua, que han estado separados de hecho desde el mes de febrero del 1999, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil..-
La solicitud fue admitida el 29 de octubre de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de noviembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por LISBETH JOSEFINA ESPINO MARQUEZ y HENRY MAXIMILIANO TORREALBA PIREZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 07 de abril de 1989 ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta número 91.-
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los tres días del mes de Noviembre de dos mil ocho.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 2:30 de la tarde se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste. Secretaria