REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por SONIA JOSEFINA ROMERO DE MONTILLA Y FELIPE ANTONIO MONTILLA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad V 5.366.148 y V 4.060.870.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante el Presidente de la Junta Parroquial Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 03 de agosto de 2002, que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que en el mes de julio del año 2003 se separaron de hecho, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 30 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 de noviembre de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por SONIA JOSEFINA ROMERO y FELIPE ANTONIO MONTILLA VILLEGAS ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 03 de agosto de 2002, ante el Presidente de la Junta Parroquial Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, según acta número 03.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres día del mes de Diciembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado