REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ante este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2008, los ciudadanos PEDRO JOSE FERNANDEZ ESCALONA y GLADYS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 2.762.188 y 4.241.776, respectivamente, asistidos de abogado, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil el día 01 de Mayo de 1.964, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; que durante la unión conyugal procrearon seis hijos los cuales ya son mayores de edad; que no adquirieron bienes que liquidar; que se separaron el día 14 de Enero del año 2.000.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 14/11/2008.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: PEDRO JOSE FERNANDEZ ESCALONA y GLADYS MONTILLA, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Mayo de 1.964, según Acta N° 63 del año 1.964.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres días del mes de Diciembre del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Secretaria
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