REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 30 de octubre de 2008, por EPIFANIO YÉPEZ y BELKIS NOHEMI ADAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 3.597.067 y 10.144.251 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el 01 de diciembre de 1999, siendo su domicilio conyugal esta ciudad, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, han estado separados de hecho desde el mes de abril del 2000, no fomentaron bienes y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 04 de noviembre 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 14 del mismo mes y año.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por EPIFANIO YÉPEZ y BELKIS NOHEMI ADAN, arriba identificados, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 01 de diciembre de 1999, ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta número 94.-
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.-
Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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