REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por JUAN CARLOS CALDERÓN SOTERANI y SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, técnico superior en administración de empresas el primero y abogada la segunda y titulares de las cédulas de identidad V 10.642.141 y V 13.703.447, el ya referido ciudadano JUAN CARLOS CALDERÓN SOTERANI mediante diligencia del 2 de diciembre de 2008 solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que dice fue adquirido por SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ en sociedad con CARMEN DIOCELINA SUÁREZ SUÁREZ, en fecha 20 de enero de 2005.
Al estampar la diligencia, JUAN CARLOS CALDERÓN SOTERANI acompañó copia fotostática simple de documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 21 de enero de 2005, bajo el número 23, Tomo 2° del Protocolo Primero, Primer Trimestre del mismo año.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En la solicitud de separación de cuerpos, dicen los solicitantes JUAN CARLOS CALDERÓN SOTERANI y SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ que contrajeron matrimonio el 11 de abril de 2005 y en la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud, aparece que se unieron en matrimonio el 11 de febrero de 2005, por lo que es evidente que el 21 de enero de 2005 cuando SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ adquirió conjuntamente con CARMEN DIOCELINA SUÁREZ SUÁREZ el inmueble sobre el que se solicita la medida de prohibición de enajenar y gravar, no se había celebrado el matrimonio y en consecuencia, este inmueble ni la cuota parte de la propiedad que le puede corresponder a SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUÁREZ no puede formar parte de la comunidad conyugal, entre ésta y JUAN CARLOS CALDERÓN SOTERANI y la solicitud de que se decrete esa medida cautelar debe negarse. Así se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de JUAN CARLOS CALDERÓN SOTERANI de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González