REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: EDGAR GIOVANNI RAMOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y sin cédula de identidad.
Apoderado de la parte solicitante: GLORIMAR PÉREZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 130.813.
Motivo: Inserción de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por EDGAR GIOVANNI RAMOS DELGADO, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el día 22 de junio de 1979, en Acarigua, que es hijo de PEDRO JOSÉ RAMOS y BENIGNA DELGADO, pero que nunca fue presentado en el Registro Civil y que solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud por auto del 2 de junio de 2008, se ordenó librar cartel, así como la notificación del Representante del Ministerio Público mediante boleta, que fue practicada el 4 de agosto de 2008.
Consta en autos la publicación del cartel.
Por auto del 18 de noviembre de 2008 se ordenó la reposición de la causa al estado de que se abriera nuevamente el lapso probatorio.
Luego de decretada la reposición, durante el lapso probatorio el actor asistido de abogado promovió el mérito favorable y las testimoniales de JOSÉ IDELFONSO RAMOS DELGADO, DORIS MARIBEL DÍAZ OLIVARES, FABIOLA MARÍA DI NATALE DÍAZ y GELÚZ MENDOZA PÉREZ, las cuales fueron admitidas en su oportunidad.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la que se hace constar que la partida de nacimiento de EDGAR GIOVANNI RAMOS DELGADO no aparece en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año de 1979 al 1989, no se encuentra inserta la partida de nacimiento de dicho ciudadano.
Esta instrumental fue otorgada por un funcionario público obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento del solicitante no aparece en los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho desde 1979 hasta 1989. Así este Tribunal lo establece.
2. Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la que se hace constar que la partida de nacimiento de EDGAR GIOVANNI RAMOS DELGADO no aparece en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año de 1979 al 1984, no se encuentra inserta la partida de nacimiento de dicho ciudadano.
Esta instrumental fue otorgada por un funcionario público obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento del solicitante no aparece en los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho desde 1979 hasta 1984. Así este Tribunal lo establece.
3. Declaraciones de los testigos JOSÉ IDELFONSO RAMOS DELGADO, DORIS MARIBEL DÍAZ OLIVARES, FABIOLA MARÍA DI NATALE DÍAZ y GELÚZ MENDOZA PÉREZ.
Las declaraciones de estos testigos son contestes en el sentido de que el solicitante EDGAR GIOVANNI RAMOS DELGADO nació en Acarigua el 22 de junio de 1979 en el Barrio Algarrobo, callejón La Rocal, casa n° 06 con la asistencia de una comadrona y que es hijo de PEDRO JOSÉ RAMOS y BENIGNA DELGADO, por lo que se aprecian de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que el solicitante, nació el 22 de junio de 1979, en el Barrio Algarrobo, callejón La Rocal, casa n° 06 de Acarigua, Estado Portuguesa y como plena prueba además que es hijo de PEDRO JOSÉ RAMOS y BENIGNA DELGADO. Así este Tribunal lo declara.
Logró el solicitante demostrar que nació el 22 de junio de 1979 en el Barrio Algarrobo, callejón La Rocal, casa n° 06 de Acarigua con la asistencia de una comadrona, que es hijo de PEDRO JOSÉ RAMOS y BENIGNA DELGADO y que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez ni del Municipio Araure, por lo que es procedente su solicitud y se debe declarar con lugar.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano EDGAR GIOVANNI RAMOS DELGADO, quien nació el día el 22 de junio de 1979 en el Barrio Algarrobo, callejón La Rocal, casa n° 06 de Acarigua y que es hijo de PEDRO JOSÉ RAMOS y BENIGNA DELGADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8 y 50 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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