REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 15 de Diciembre de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: MARIA RAMONA SERENO DE VELOZ, ELI RAMON VELOZ SERENO Y JOSE FRANCISCO VELOZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.950.801, V-12.091.863, Y V-12.091.862, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.722. En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MARTIN VELOZ, quién era mayor de edad, de Estado Civil, Casado, de 57 años de edad, Agricultor, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 3.529.599 y falleció el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, (24-03-2.008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia simple del Acta de Defunción del causante, N° 23, expedida por el Jefe de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos ELI RAMON VELOZ SERENO Y JOSE FRANCISCO VELOZ SERENO, signadas en su orden con los números: 467 y 548, expedida por el Jefe de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, copia Certificada del Acta de matrimonio del Causante signada con el N°. 61, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitante y del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: CARIELES ROSA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.547.463 y TRAVIEZO DE VALERA EVA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.198.889, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA RAMONA SERENO DE VELOZ, ELI RAMON VELOZ SERENO Y JOSE FRANCISCO VELOZ SERENO, el derecho a suceder del causante: MARTIN VELOZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.