REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 02 de DICIEMBRE de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS CASTILLO PINTO, actuando en nombre propio y en representación de sus hermano: ELIA ROSA CASTILLO PINTO, NERIS CRISELIDA CASTILLO PINTO, ROSAURA CASTILLO PINTO, ANGELO JOSÉ CASTILLO PINTO, TONI DANIELIS CASTILLO PINTO Y TOMAS ANTONIO CASTILLO CARIPAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.159.648, 9.539.961, 16.775.439, 10.988.366, 8.673.705, 14.899.105 Y 7.820.693, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARCELINA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 44.396. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único Universal Heredero del causante: TOMAS ANTONIO CASTILLO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.041.177, quién falleció el día DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (02-09-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nº 186, 189, 318, 103, 242, 266, expedidas por el Jefe del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa de los solicitantes JUAN CARLOS CASTILLO PINTO, ELIA ROSA CASTILLO PINTO, NERIS CRISELIDA CASTILLO PINTO, ROSAURA CASTILLO PINTO, ANGELO JOSÉ CASTILLO PINTO, TONI DANIELIS CASTILLO PINTO; Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 127, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Parroquia Pimpinela del Estado Portuguesa del solicitante TOMAS ANTONIO CASTILLO CARIPAS; Copias simples de las cédulas de Identidad de los solicitantes: JUAN CARLOS CASTILLO PINTO, ELIA ROSA CASTILLO PINTO, NERIS CRISELIDA CASTILLO PINTO, ROSAURA CASTILLO PINTO, ANGELO JOSÉ CASTILLO PINTO, TONI DANIELIS CASTILLO PINTO Y TOMAS ANTONIO CASTILLO CARIPAS. Copia del Acta de Defunción Nº 01, correspondiente al año 2008, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Santa Fe de las Majaguas Municipio Autónomo San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; Copia simple de la cédula de Identidad del de cujus TOMAS ANTONIO CASTILLO MUÑOZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: VALERIO OSVALDO HERNANDEZ RAMOS y EFRAÍN ANTONIO SEQUERA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-7.562.863 y V-10.324.221, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JUAN CARLOS CASTILLO PINTO, ELIA ROSA CASTILLO PINTO, NERIS CRISELIDA CASTILLO PINTO, ROSAURA CASTILLO PINTO, ANGELO JOSÉ CASTILLO PINTO, TONI DANIELIS CASTILLO PINTO Y TOMAS ANTONIO CASTILLO CARIPAS, el derecho a suceder del causante: TOMAS ANTONIO CASTILLO MUÑOZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (20) folio útil.- Conste.