REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 03 de DICIEMBRE de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: UNDA IGNACIO CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.207.367, actuando en nombre propio, asistido por la abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.387. En donde solicita al Tribunal se le declare junto a las ciudadanas YACELIA CAROLINA UNDA HERNANDEZ, VICELIA ARDINELIA UNDA HERNANDEZ, Únicos y Universal Herederos del causante: VICENTE JOSÉ UNDA CHABURRI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.055.150, quién falleció el día DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (19-06-2005). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 283, correspondiente al año 2005, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa del de cujus VICENTE JOSÉ UNDA CHABURRI; copia simple de la Planilla de Solicitud de Seguro Colectivo expedido de Seguros La Previsora del asegurado Unda Chaburri José Vicente; copia simple de la Planilla de Solicitud de Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad expedida por Seguros La Previsora del solicitante Unda Chaburri José Vicente; Copia simple de la Planilla de Solicitud de Seguro expedida por Seguros La Previsora del ciudadano Unda Chaburri José Vicente; Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 064 del año 2008 del de cujus Unda Chaburri José Vicente, expedida por la Jefa Encargada de la Oficia Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; copias simples de las cédulas de identidad del de cujus y del solicitante UNDA IGNACIO CECILIO; Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 28, correspondiente al año 2007, expedida por el Jefe del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa de la difunta MARÍA EUGENIA CHABURRI DE UNDA; Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nº 141 y 82 de las ciudadanas YACELIA CAROLINA UNDA HERNANDEZ y VICELIA ARDINELIA UNDA HERNANDEZ, expedidas por la Jefa Civil Encargada de la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: TOMAS ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y CECILIA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-8.054.162 y V-8.051.698, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: UNDA IGNACIO CECILIO, YACELIA CAROLINA UNDA HERNANDEZ, VICELIA ARDINELIA UNDA HERNANDEZ, el derecho a suceder al causante: VICENTE JOSÉ UNDA CHABURRI, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (23) folio útil.- Conste.