REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 03 de Diciembre de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: PAULINA CRUZ DIAZ DE MORILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.739.091, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: CARMEN VICEMAR MORILLO DÍAZ, ALEXANDER MATIAS MORILLO DÍAZ, HECTOR JOSÉ MORILLO DÍAZ y JOHAN MANUEL MORILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.638.096, V-11.540.265, V-11.540.266 y V-14.540.091, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 33.409. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante: MATIAS APÓSTOL MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.225.644, quién falleció el día DIECISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (16-02-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia del Acta de Defunción Nº 163, correspondiente al año 2008, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa del causante MATIAS APÓSTOL MORILLO; copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, correspondiente al año 1969, expedida por el Juzgado de los Municipios Turen Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de los ciudadanos: MATIAS APÓSTOL MORILLO y PAULINA CRUZ DIAZ DE MIORILLO, Copias certificadas de las partidas de Nacimiento Nº 536, 14, 425, 739 de los ciudadanos: CARMEN VICEMAR MORILLO DÍAZ, ALEXANDER MATIAS MORILLO DÍAZ, HECTOR JOSÉ MORILLO DÍAZ y JOHAN MANUEL MORILLO DIAZ, expedidas por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: NERIS RAFAEL RIERA GUTIERREZ y JUAN ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.526.978 y V-3.528.999, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: PAULINA CRUZ DIAZ DE MORILLO, CARMEN VICEMAR MORILLO DÍAZ, ALEXANDER MATIAS MORILLO DÍAZ, HECTOR JOSÉ MORILLO DÍAZ y JOHAN MANUEL MORILLO DIAZ, el derecho a suceder del causante: MATIAS APÓSTOL MORILLO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (16) folio útil.- Conste.