REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 04 de Diciembre de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: DE SA NOBREGA LUIS; DE SA CAIRES YASMIN FATIMA; DE SA CAIRES LUIS y DE SA CAIRES MARIBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.107.739, V-12.710.836, V-13.905.279 y V-13.228.092, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 24.185. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicos y Universales Herederos de la causante: MARÍA FATIMA CAIRES DE SA, quien era extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-381.051, quién falleció el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (07-01-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 110, correspondiente al año 1973, expedida por el Juzgado de La Parroquia la Vega de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de los ciudadanos: DE SA NOBREGA LUIS y MARÍA FATIMA CAIRES DE NOBREGA; Copia del Acta de Defunción Nº 179, correspondiente al año 2008, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de la causante MARÍA FATIMA CAIRES DE SA; Copias certificadas de las partidas de Nacimiento Nº 963, 853 y 854, de los ciudadanos: MARIBEL DE SA CAIRES, LUIS DE SA CAIRES y YASMIN FATIMA DE SA CAIRES, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de la de cujus y de los solicitantes. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: MANUEL GASPAS DE JESÚS y SANDRA ESTEVES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-14.677.711 y V-16.299.989, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: DE SA NOBREGA LUIS; DE SA CAIRES YASMIN FATIMA; DE SA CAIRES LUIS y DE SA CAIRES MARIBEL, el derecho a suceder de la causante: MARÍA FATIMA CAIRES DE SA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (18) folio útil.- Conste.