REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000286
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000286
PARTE ACTORA: JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, MIGUEL ANTONIO CABALLERO, MAXIMO ANTONIO VASQUEZ ARANGUREN, PEDRO JOSE CASTILLO DORANTE, JOHAN DAVID PINEDA VASQUEZ, LEOVARDO DORANTES DURAN, EMILIO RAMON CATILLO DORANTE y ALEXIS MORILLO, titulares de la Cédula de Identidad N°. 6.637.148, 5.947.298, 12.249.405, 16.040.047, 21.394.037, 6.637.151, 13.906.339 y 14.000.483 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISETH GUEVARA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N°. 12.710.511, 12.265.542 e Inpreabogado N°. 87.148, 102.901 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA CAÑO SECO C. A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N°. 34, folios 70 al 73, de fecha 14-01-1981 y modificado sus estatutos, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 67, Tomo 84, de fecha 20-12-1999
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON y VERONICA BORELLI, titulares de la Cédula de Identidad N°: 11.082.151, 17.796.664 e inscritos en el Inpreabogado N°. 60.151, 128.774 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo las 11:45 a.m., se deja constancia de la comparecencia voluntaria a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes, abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por la parte actora y el abogado: SAUL RONDON HIDALGO, por la parte demandada, ampliamente identificados. Se le dio inicio a la Audiencia preliminar, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción de la siguiente forma: PUNTO PREVIO: En fecha 12 de mayo del año 2008, La Abogada: LISETH GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, MIGUEL ANTONIO CABALLERO, MAXIMO ANTONIO VASQUEZ ARANGUREN, PEDRO JOSE CASTILLO DORANTE, JOHAN DAVID PINEDA VASQUEZ, LEOVARDO DORANTES DURAN, EMILIO RAMON CATILLO DORANTE y ALEXIS MORILLO, ya identificados en el libelo de demanda; carácter de apoderado que consta según poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha: 04 de Diciembre de 2007, anotado bajo el No 05, Tomo 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, intentó Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra: AGRICOLA CAÑO SECO, C.A, Demanda que fue admitida en fecha 26 de mayo del año 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2008-000286.
TITULO I
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. Los Reclamantes afirman que trabajaron ejerciendo las labores propias del campo, limpieza de maleza, cosechar lo que dicha Empresa producía de acuerdo a la temporada, bien maíz, arroz entre otros, regar veneno, abono, etc; bajo las ordenes y subordinación de la Empresa: AGRICOLA CAÑO SECO, C.A, ubicada en: La Avenida Circunvalación Sur, Zona Industrial, frente al Instituto Universitario Tecnológico del Estado Portuguesa de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que sus fechas de ingreso por trabajador, fueron las siguientes: Que LEOVARDO DORANTES, ingresó en fecha 10 de Abril de 1.990, PEDRO CASTILLO en fecha 08 de Julio de 2002, ALEXIS MORILLO en fecha 10 de Abril de 2003, MAXIMO VASQUEZ en fecha 10 de Noviembre de 1999, EMILIO CASTILLO en fecha 20 de Julio de 2002, MIGUEL CABALLERO en fecha 03 de Septiembre de 2002, DAVID PINEDA en fecha 05 de Enero de 2004 y EZEQUIEL DORANTE en fecha 16 de Julio de 1993, manifestando LOS EX TRABAJADORES que fueron despedidos injustificadamente de sus sitio de trabajo en fecha 17 de Agosto de 2007, indicando LOS RECLAMANTES que sus salarios Básico mensual al término de la relación de trabajo era salario mínimo Nacional o la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 614,70), es decir; la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 20,49) como salario Diario; manifiestan de igual forma que la prestación de sus servicios para la Empresa fue de forma continua e ininterrumpida desde las fechas que alegan haber ingresado a la Empresa cada uno de forma continua y hasta el día 17 de Agosto de 2007; que el horario de trabajo en que prestaban sus labores para mi apoderada era de Lunes a Sábado de 7:00 am a 5:00 pm. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LOS RECLAMANTES: JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, MIGUEL ANTONIO CABALLERO, MAXIMO ANTONIO VASQUEZ ARANGUREN, PEDRO JOSE CASTILLO DORANTE, JOHAN DAVID PINEDA VASQUEZ, LEOVARDO DORANTES DURAN, EMILIO RAMON CATILLO DORANTE y ALEXIS MORILLO, solicitan EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y otras acreencias laborales a la Empresa AGRICOLA CAÑO SECO, C.A PARÁGRAFO TERCERO: Por su parte la Empresa: AGRICOLA CAÑO SECO, C.A, representada en este acto por el abogado: SAUL RONDON HIDALGO, con relación a lo reclamado por LOS RECLAMANTES, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, rechaza, niega y contradice a LOS RECLAMANTES solicitantes, en todos sus pedimentos por no estar ajustados a derecho, en consecuencia la Empresa AGRICOLA CAÑO SECO, C.A rechaza los hechos alegado por los accionantes; LA PARTE PATRONAL, AGRICOLA CAÑO SECO, C.A, rechaza, niega y contradice que la labor de los Reclamantes haya sido prestada de forma continua e ininterrumpida y a tal efecto que LEOVARDO DORANTES, haya ingresado a la Empresa en fecha 10 de Abril de 1.990, PEDRO CASTILLO haya ingresado a la Empresa en fecha 08 de Julio de 2002, ALEXIS MORILLO haya ingresado a la Empresa en fecha 10 de Abril de 2003, MAXIMO VASQUEZ haya ingresado a la Empresa en fecha 10 de Noviembre de 1999, EMILIO CASTILLO haya ingresado a la Empresa en fecha 20 de Julio de 2002, MIGUEL CABALLERO haya ingresado a la Empresa en fecha 03 de Septiembre de 2002, DAVID PINEDA haya ingresado a la Empresa en fecha 05 de Enero de 2004 y EZEQUIEL DORANTE haya ingresado a la Empresa en fecha 16 de Julio de 1993, por cuanto dichos Reclamantes trabajaron de forma eventual y solo para la labor de regadores de abono, ya que los mismos no laboraban en la forma indicada en el libelo, no existía continuidad en la prestación de los servicios, no existía salario básico diario, semanal, quincenal o mensual, no estaba sujeta la prestación de servicios a un horario determinado, por cuanto la labor de los accionantes y en especifico del ciudadano: LEOVARDO DORANTES DURAN, ampliamente identificado en el libelo de demanda; consistía en hacer las funciones de Abonar o regar fertilizantes (Abonador) cuando le era requerida por la siembra en la finca respecto al rubro de arroz, así que es falso lo indicado como horario de trabajo por los accionantes, la continuidad en la relación de trabajo, el salario alegado, que la labor prestada por los Reclamantes fue la de REGADORES DE ABONO, que la misma fue de forma TEMPORAL y aún cuando era una labor especifica (se limitaba a lapsos eventuales u ocasionales) y cuando es necesaria la aplicación de Abono para la siembra, la Empresa o parte patronal, AGRICOLA CAÑO SECO, C.A, reconoce que la labor prestada se puede entender como para el período de Zafra del año 2007, a tal efecto y aún cuando se quiere dejar expresa constancia que no era una labor continua ni sometida a horario alguno, o salario alguno, por cuanto lo cancelado era por Sacos de abonos aplicados, y terminada la función de abonador, termina el trabajo sin que sea permanente y continua la prestación de los servicios de abonador; se reconoce para todos los Reclamantes accionantes como fecha de ingreso el 01 de Enero de 2007 y como fecha de egreso el 17 de Agosto de 2007, es decir; un tiempo de servicio por período de zafra de 2007 para todos los Reclamantes de siete (7) meses y dieciséis (16) días; y solo a efectos de alcanzar un acuerdo satisfactorio a las partes; por ello LA EMPRESA AGRÍCOLA CAÑO SECO, C.A; niega, rechaza y contradice que al ciudadano: LEOVARDO DORANTES, se le adeuden los conceptos laborales erróneamente calculados en el libelo de demanda, a saber que se le adeude: Bs. F 6.710,63 por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Vacaciones Vencidas del período 1990/1991 son 15 días y la cantidad de Bs.F 307,39; Vacaciones Vencidas del período 1991/1992 son 16 días y la cantidad de Bs.F 327,88; Vacaciones Vencidas del período 1992/1993 son 17 días y la cantidad de Bs.F 348,38; Vacaciones Vencidas del período 1993/1994 son 18 días y la cantidad de Bs.F 368,87; Vacaciones Vencidas del período 1994/1995 son 19 días y la cantidad de 389,37; Vacaciones Vencidas del período 1995/1996 son 20 días y la cantidad de 409,86; Vacaciones Vencidas del período 1996/1997 son 21 días y la cantidad de 430,35; Vacaciones Vencidas del período 1997/1998 son 22 días y la cantidad de 450,85; Vacaciones Vencidas del período 1998/1999 son 23 días y la cantidad de 471,34; Vacaciones Vencidas del período 1999/2000 son 24 días y la cantidad de 491,83; Vacaciones Vencidas del período 2000/2001 son 25 días y la cantidad de 512,33; Vacaciones Vencidas del período 2001/2002 son 26 días y la cantidad de 532,81; Vacaciones Vencidas del período 2002/2003 son 27 días y la cantidad de 553,31; Vacaciones Vencidas del período 2003/2004 son 28 días y la cantidad de 573,80; Vacaciones Vencidas del período 2004/2005 son 29 días y la cantidad de 594,30; Vacaciones Vencidas del período 2005/2006 son 30 días y la cantidad de 614,79; Vacaciones Vencidas del período 2006/2007 son 31 días y la cantidad de 635,28; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Bono Vacacional Vencido del período 1990/1991 son 7 días y la cantidad de Bs.F 143,45; Bono Vacacional Vencido del período 1991/1992 son 8 días y la cantidad de Bs.F 163,94; Bono Vacacional Vencido del período 1992/1993 son 9 días y la cantidad de Bs.F 184,44; Bono Vacacional Vencido del período 1993/1994 son 10 días y la cantidad de Bs.F 204,93; Bono Vacacional Vencido del período 1994/1995 son 11 días y la cantidad de Bs.F 225,42; Bono Vacacional Vencido del período 1995/1996 son 12 días y la cantidad de Bs.F 245,92; Bono Vacacional Vencido del período 1996/1997 son 13 días y la cantidad de Bs.F 266,41; Bono Vacacional Vencido del período 1997/1998 son 14 días y la cantidad de Bs.F 286,90; Bono Vacacional Vencido del período 1998/1999 son 15 días y la cantidad de Bs.F 207,40; Bono Vacacional Vencido del período 1999/2000 son 16 días y la cantidad de Bs.F 327,89; Bono Vacacional Vencido del período 2000/2001 son 17 días y la cantidad de Bs.F 348,38; Bono Vacacional Vencido del período 2001/2002 son 18 días y la cantidad de Bs.F 368,87; Bono Vacacional Vencido del período 2002/2003 son 19 días y la cantidad de Bs.F 389,37; Bono Vacacional Vencido del período 2003/2004 son 20 días y la cantidad de Bs.F 409,87; Bono Vacacional Vencido del período 2004/2005 son 21 días y la cantidad de Bs.F 430,35; Bono Vacacional Vencido del período 2005/2006 son 22 días y la cantidad de Bs.F 450,85; Bono Vacacional Vencido del período 2006/2007 son 23 días y la cantidad de Bs.F 471,34; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Intereses la cantidad de Bs.F 3.457,83; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Cesta Ticket la cantidad de Bs.F 6.402,32; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Utilidades fraccionadas son 8,92 días y la cantidad de Bs.F 182,75; niega, rechaza y contradice que se le adeude 150 días y la cantidad de Bs.F 3.381,35 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude 90 días y la cantidad de Bs.F 2.028,81 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude Bs.F 9.782,30 por concepto de Intereses del Corte de cuenta de acuerdo al Artículo 666 de La Ley orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude Bs.F 525,00 por concepto de Corte de cuenta de acuerdo al literal A del Artículo 666 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude Bs.F 525,00 por concepto de Corte de cuenta de acuerdo al literal B del Artículo 666 de La Ley Orgánica del Trabajo, niego, rechazo y contradigo que al ciudadano: EZEQUIEL DORANTE se le adeude por Vencidas del período 1993/1994 son 15 días y la cantidad de Bs.F 307,39; Vacaciones Vencidas del período 1994/1995 son 16 días y la cantidad de 327,88; Vacaciones Vencidas del período 1995/1996 son 17 días y la cantidad de 348,38; Vacaciones Vencidas del período 1996/1997 son 18 días y la cantidad de 368,87; Vacaciones Vencidas del período 1997/1998 son 19 días y la cantidad de 389,36; Vacaciones Vencidas del período 1998/1999 son 20 días y la cantidad de 409,86; Vacaciones Vencidas del período 1999/2000 son 21 días y la cantidad de 430,35; Vacaciones Vencidas del período 2000/2001 son 22 días y la cantidad de 450,84; Vacaciones Vencidas del período 2001/2002 son 23 días y la cantidad de 471,33; Vacaciones Vencidas del período 2002/2003 son 24 días y la cantidad de 491,83; Vacaciones Vencidas del período 2003/2004 son 25 días y la cantidad de 512,32; Vacaciones Vencidas del período 2004/2005 son 26 días y la cantidad de 532,81; Vacaciones Vencidas del período 2005/2006 son 27 días y la cantidad de 553,31; Vacaciones Vencidas del período 2006/2007 son 28 días y la cantidad de 57,80; Bono Vacacional Vencido del período 1992/1993 son 7 días y la cantidad de Bs.F 143,45; Bono Vacacional Vencido del período 1994/1995 son 8 días y la cantidad de Bs.F 163,94; Bono Vacacional Vencido del período 1995/1996 son 9 días y la cantidad de Bs.F 184,43; Bono Vacacional Vencido del período 1996/1997 son 10 días y la cantidad de Bs.F 204,93; Bono Vacacional Vencido del período 1997/1998 son 11 días y la cantidad de Bs.F 225,42; Bono Vacacional Vencido del período 1998/1999 son 12 días y la cantidad de Bs.F 245,91; Bono Vacacional Vencido del período 1999/2000 son 113 días y la cantidad de Bs.F 266,40; Bono Vacacional Vencido del período 2000/2001 son 14 días y la cantidad de Bs.F 286,90; Bono Vacacional Vencido del período 2001/2002 son 15 días y la cantidad de Bs.F 307,39; Bono Vacacional Vencido del período 2002/2003 son 16 días y la cantidad de Bs.F 327,88; Bono Vacacional Vencido del período 2003/2004 son 17 días y la cantidad de Bs.F 348,38; Bono Vacacional Vencido del período 2004/2005 son 18 días y la cantidad de Bs.F 368,87; Bono Vacacional Vencido del período 2005/2006 son 19 días y la cantidad de Bs.F 389,36; Bono Vacacional Vencido del período 2006/2007 son 20 días y la cantidad de Bs.F 409,86; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Utilidades fraccionadas son 8,92 días y la cantidad de Bs.F 182,75; niega, rechaza y contradice que se le adeude 150 días y la cantidad de Bs.F 3.381,35 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude 90 días y la cantidad de Bs.F 2.028,81 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; que por indemnización de Antigüedad se adeude Bs.F 6.710,63, por Intereses se adeude Bs.F 3.457,82; por cesta tickets se adeude la cantidad de Bs.F 6.402,31; por intereses de corte de cuenta de acuerdo al 666 de la L.O.T Bs.F 5.050,62; Por corte de cuenta de acuerdo al literal A del 666 L.O.T 120 días y la cantidad de Bs.F 300,00, Por corte de cuenta de acuerdo al literal B del 666 L.O.T 120 días y la cantidad de Bs.F 300,00, niego rechazo y contradigo que al ciudadano: PEDRO CASTILLO se le adeude Vacaciones Vencidas del período 2002/2003 son 15 días y la cantidad de 307,39; Vacaciones Vencidas del período 2003/2004 son 16 días y la cantidad de 327,88; Vacaciones Vencidas del período 2004/2005 son 17 días y la cantidad de 348,38; Vacaciones Vencidas del período 2005/2006 son 18 días y la cantidad de 368,87; Vacaciones Vencidas del período 2006/2007 son 19 días y la cantidad de 389,36; Bono Vacacional Vencido del período 2002/2003 son 7 días y la cantidad de Bs.F 143,45; Bono Vacacional Vencido del período 2003/2004 son 8 días y la cantidad de Bs.F 163,94; Bono Vacacional Vencido del período 2004/2005 son 9 días y la cantidad de Bs.F 184;43 Bono Vacacional Vencido del período 2005/2006 son 10 días y la cantidad de Bs.F 204,93; Bono Vacacional Vencido del período 2006/2007 son 11 días y la cantidad de Bs.F 225,42; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Utilidades fraccionadas son 8,92 días y la cantidad de Bs.F 182,75; niega, rechaza y contradice que se le adeude 150 días y la cantidad de Bs.F 3.381,35 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude 60 días y la cantidad de Bs.F 1.352,53 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; que por indemnización de Antigüedad se adeude Bs.F 4.363,70, por Intereses se adeude Bs.F 1.092,48; por cesta tickets se adeude la cantidad de Bs.F 6.402,31; niego, rechazo y contradigo que al ciudadano: ALEXIS MORILLO, se le adeude por Vacaciones Vencidas del período 2003/2004 son 15 días y la cantidad de 307,39; Vacaciones Vencidas del período 2004/2005 son 16 días y la cantidad de 327,88; Vacaciones Vencidas del período 2005/2006 son 17 días y la cantidad de 348,38; Vacaciones Vencidas del período 2006/2007 son 18 días y la cantidad de 368,87; Bono Vacacional Vencido del período 2003/2004 son 7 días y la cantidad de Bs.F 143,45; Bono Vacacional Vencido del período 2004/2005 son 8 días y la cantidad de Bs.F 163,94; Bono Vacacional Vencido del período 2005/2006 son 9 días y la cantidad de Bs.F 184,43; Bono Vacacional Vencido del período 2006/2007 son 10 días y la cantidad de Bs.F 204,93; niega, niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Utilidades fraccionadas son 8,92 días y la cantidad de Bs.F 182,75; niega, rechaza y contradice que se le adeude 120 días y la cantidad de Bs.F 2.705,07; por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude 60 días y la cantidad de Bs.F 1.352,53 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; que por indemnización de Antigüedad se adeude Bs.F 3.759,86, por Intereses se adeude Bs.F 831,14; por cesta tickets se adeude la cantidad de Bs.F 6.402,31; niego, rechazo y contradigo que al ciudadano: MAXIMO VASQUEZ se le adeude Vacaciones Vencidas del período 1999/2000 son 15 días y la cantidad de 307,39; Vacaciones Vencidas del período 2000/2001 son 16 días y la cantidad de 327,88; Vacaciones Vencidas del período 2001/2002 son 17 días y la cantidad de 348,38; Vacaciones Vencidas del período 2002/2003 son 18 días y la cantidad de 368,87; Vacaciones Vencidas del período 2003/2004 son 19 días y la cantidad de 389,36; Vacaciones Vencidas del período 2004/2005 son 20 días y la cantidad de 409,86; Vacaciones Vencidas del período 2005/2006 son 21 días y la cantidad de 430,35; Vacaciones Vencidas del período 2006/2007 son 22 días y la cantidad de 450,84; Bono Vacacional Vencido del período 1999/2000 son 7 días y la cantidad de Bs.F 143,45; Bono Vacacional Vencido del período 2000/2001 son 8 días y la cantidad de Bs.F 163,94; Bono Vacacional Vencido del período 2001/2002 son 9 días y la cantidad de Bs.F 184,43; Bono Vacacional Vencido del período 2002/2003 son 10 días y la cantidad de Bs.F 204,93; Bono Vacacional Vencido del período 2003/2004 son 11 días y la cantidad de Bs.F 225,42; Bono Vacacional Vencido del período 2004/2005 son 12 días y la cantidad de Bs.F 245,91; Bono Vacacional Vencido del período 2005/2006 son 13 días y la cantidad de Bs.F 266,40; Bono Vacacional Vencido del período 2006/2007 son 14 días y la cantidad de Bs.F 286,90; que se adeude por concepto de antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T Bs.F 5.343,83; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Intereses la cantidad de Bs.F 2.183,53; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Cesta Ticket la cantidad de Bs.F 6.402,31; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Utilidades fraccionadas son 8,92 días y la cantidad de Bs.F 182,75; niega, rechaza y contradice que se le adeude 150 días y la cantidad de Bs.F 3.321,57 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude 60 días y la cantidad de Bs.F 1.352,53 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niego, rechazo y contradigo que al ciudadano: EMILIO CASTILO se le adeude por Vacaciones Vencidas del período 2002/2003 son 15 días y la cantidad de 307,39; Vacaciones Vencidas del período 2003/2004 son 16 días y la cantidad de 327,88; Vacaciones Vencidas del período 2004/2005 son 17 días y la cantidad de 348,38; Vacaciones Vencidas del período 2005/2006 son 18 días y la cantidad de 368,87; Vacaciones Vencidas del período 2006/2007 son 19 días y la cantidad de 389,36; Bono Vacacional Vencido del período 2002/2003 son 7 días y la cantidad de Bs.F 143,45; Bono Vacacional Vencido del período 2003/2004 son 8 días y la cantidad de Bs.F 163,94; Bono Vacacional Vencido del período 2004/2005 son 9 días y la cantidad de Bs.F 184;43 Bono Vacacional Vencido del período 2005/2006 son 10 días y la cantidad de Bs.F 204,93; Bono Vacacional Vencido del período 2006/2007 son 11 días y la cantidad de Bs.F 225,42; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Utilidades fraccionadas son 8,92 días y la cantidad de Bs.F 182,75; niega, rechaza y contradice que se le adeude 150 días y la cantidad de Bs.F 3.304,46 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude 60 días y la cantidad de Bs.F 1.352,53 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; que por indemnización de Antigüedad se adeude Bs.F 4.248,16, por Intereses se adeude Bs.F 1.062,96; por cesta tickets se adeude la cantidad de Bs.F 6.402,31; niego rechazo y contradigo que al ciudadano: MIGUEL CABALLERO se le adeude por Vacaciones Vencidas del período 2002/2003 son 15 días y la cantidad de 307,39; Vacaciones Vencidas del período 2003/2004 son 16 días y la cantidad de 327,88; Vacaciones Vencidas del período 2004/2005 son 17 días y la cantidad de 348,38; Vacaciones Vencidas del período 2005/2006 son 18 días y la cantidad de 368,87; Vacaciones Vencidas del período 2006/2007 son 19 días y la cantidad de 389,36; Bono Vacacional Vencido del período 2002/2003 son 7 días y la cantidad de Bs.F 143,45; Bono Vacacional Vencido del período 2003/2004 son 8 días y la cantidad de Bs.F 163,94; Bono Vacacional Vencido del período 2004/2005 son 9 días y la cantidad de Bs.F 184;43 Bono Vacacional Vencido del período 2005/2006 son 10 días y la cantidad de Bs.F 204,93; Bono Vacacional Vencido del período 2006/2007 son 11 días y la cantidad de Bs.F 225,42; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Utilidades fraccionadas son 8,92 días y la cantidad de Bs.F 182,75; niega, rechaza y contradice que se le adeude 120 días y la cantidad de Bs.F 2.643,59 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude 60 días y la cantidad de Bs.F 1.352,53 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; que por indemnización de Antigüedad se adeude Bs.F 3.975,23, por Intereses se adeude Bs.F 1.003,51; por cesta tickets se adeude la cantidad de Bs.F 6.402,31; niego rechazo y contradigo que se le adeude al ciudadano: DAVID PINEDA se le adeude por Vacaciones Vencidas del período 2002/2003 son 15 días y la cantidad de 307,39; Vacaciones Vencidas del período 2003/2004 son 16 días y la cantidad de 327,88; Vacaciones Vencidas del período 2004/2005 son 17 días y la cantidad de 348,38; Vacaciones Vencidas del período 2005/2006 son 18 días y la cantidad de 368,87; Vacaciones Vencidas del período 2006/2007 son 19 días y la cantidad de 389,36; Bono Vacacional Vencido del período 2002/2003 son 7 días y la cantidad de Bs.F 143,45; Bono Vacacional Vencido del período 2003/2004 son 8 días y la cantidad de Bs.F 163,94; Bono Vacacional Vencido del período 2004/2005 son 9 días y la cantidad de Bs.F 184;43 Bono Vacacional Vencido del período 2005/2006 son 10 días y la cantidad de Bs.F 204,93; Bono Vacacional Vencido del período 2006/2007 son 11 días y la cantidad de Bs.F 225,42; niega, rechaza y contradice que se le adeude por concepto de Utilidades fraccionadas son 8,92 días y la cantidad de Bs.F 182,75; niega, rechaza y contradice que se le adeude 120 días y la cantidad de Bs.F 2.705,07 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; niega, rechaza y contradice que se le adeude 60 días y la cantidad de Bs.F 1.352,53 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Artículo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo; que por indemnización de Antigüedad se adeude Bs.F 3.759,86, por Intereses se adeude Bs.F 831,14; por cesta tickets se adeude la cantidad de Bs.F 6.402,31.- CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL Apoderado de los accionantes, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ya identificado; oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLAUSULA SEGUNDA, habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto el hecho que sus representados ejercían el cargo de Abonadores, que dichos cargos fueron temporales y solo por el período de zafra 2.007, que se cancelaba un pago por sacos de abonos aplicados, que no existía horario en la prestación de los servicios, que lo demandado no se ajusta a la realidad por cuanto reconoce que la labor de sus apoderados fue temporal y de fecha 01/01/2007 al 17/08/2007 y por ende no fue una labor continua en las fechas de ingreso y egreso erróneamente indicadas por los accionantes en su libelo de demanda; que nada se les adeuda a sus apoderados por Indemnización por despido por cuanto reconoce que la labor realizada por los Reclamantes era TEMPORAL, que fueron erróneas y fuera de contexto las exigencias respecto a lo reclamado por Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, del Bono Vacacional y su fracción, de las Utilidades, de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo exigido por Cesta Ticket o Programa Alimentación, por cuanto previa reunión con sus apoderados puede dar fe que la Empresa nunca ha tenido en su nómina la cantidad necesaria de trabajadores para acreditar lo relativo a Programa Alimentación, es por lo que de forma voluntaria y sin coacción alguna a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo manifiesta su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las acreencias laborales que pertenecen a sus representados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, reconoce que le adeuda los siguientes conceptos laborales a Los Accionantes y que es su voluntad cancelárselos: Se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a JOSE DORANTE por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs.F 434,91 (según cuadro anexo), por Interés de Fideicomiso la cantidad de Bs.F 10,97, (según cuadro anexo), vacaciones fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bono vacacional fraccionado del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 83,67, utilidades fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bonificación Única Especial Bs.F 1.611,88, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de Bs.F 2.500,00, que le es cancelado al ciudadano: JOSE DORANTE por el tiempo de servicio o la labor especificada prestada en la Empresa de abonador desde el día 01/01/2007 al día 17/08/2007 en cheque No. 00006486, girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0108-0946-15-0100002934, de fecha: 01/12/2008, se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales, por legítimo derecho se le adeuda a ALEXIS MORILLO por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs.F 434,91 (según cuadro anexo), por Interés de Fideicomiso la cantidad de Bs.F 10,97, (según cuadro anexo), vacaciones fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bono vacacional fraccionado del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 83,67, utilidades fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bonificación Única Especial Bs.F 1.611,88, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de Bs.F 2.500,00, que le es cancelado al ciudadano: ALEXIS MORILLO por el tiempo de servicio o la labor especificada prestada en la Empresa de abonador desde el día 01/01/2007 al día 17/08/2007 en cheque No. 00006553, girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0108-0946-15-0100002934, de fecha: 01/12/2008, se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales, por legítimo derecho se le adeuda a MIGUEL CABALLERO por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs.F 434,91 (según cuadro anexo), por Interés de Fideicomiso la cantidad de Bs.F 10,97, (según cuadro anexo), vacaciones fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bono vacacional fraccionado del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 83,67, utilidades fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bonificación Única Especial Bs.F 1.611,88, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de Bs.F 2.500,00, que le es cancelado al ciudadano: MIGUEL CABALLERO por el tiempo de servicio o la labor especificada prestada en la Empresa de abonador desde el día 01/01/2007 al día 17/08/2007 en cheque No. 00006499, girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0108-0946-15-0100002934, de fecha: 01/12/2008, se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales, por legítimo derecho se le adeuda a MAXIMO VASQUEZ por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs.F 434,91 (según cuadro anexo), por Interés de Fideicomiso la cantidad de Bs.F 10,97, (según cuadro anexo), vacaciones fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bono vacacional fraccionado del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 83,67, utilidades fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bonificación Única Especial Bs.F 1.611,88, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de Bs.F 2.500,00, que le es cancelado al ciudadano: MAXIMO VASQUEZ por el tiempo de servicio o la labor especificada prestada en la Empresa de abonador desde el día 01/01/2007 al día 17/08/2007 en cheque No. 00006501, girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0108-0946-15-0100002934, de fecha: 01/12/2008, se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales, por legítimo derecho se le adeuda a EMILIO CASTILLO por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs.F 434,91 (según cuadro anexo), por Interés de Fideicomiso la cantidad de Bs.F 10,97, (según cuadro anexo), vacaciones fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bono vacacional fraccionado del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 83,67, utilidades fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bonificación Única Especial Bs.F 1.611,88, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de Bs.F 2.500,00, que le es cancelado al ciudadano: EMILIO CASTILLO por el tiempo de servicio o la labor especificada prestada en la Empresa de abonador desde el día 01/01/2007 al día 17/08/2007 en cheque No. 00006540, girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0108-0946-15-0100002934, de fecha: 01/12/2008, se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales, por legítimo derecho se le adeuda a LEOVARDO DORANTES por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs.F 434,91 (según cuadro anexo), por Interés de Fideicomiso la cantidad de Bs.F 10,97, (según cuadro anexo), vacaciones fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bono vacacional fraccionado del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 83,67, utilidades fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bonificación Única Especial Bs.F 1.611,88, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de Bs.F 2.500,00, que le es cancelado al ciudadano: LEOVARDO DORANTES por el tiempo de servicio o la labor especificada prestada en la Empresa de abonador desde el día 01/01/2007 al día 17/08/2007 en cheque No. 00006538, girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0108-0946-15-0100002934, de fecha: 01/12/2008, se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales, por legítimo derecho se le adeuda a PEDRO CASTILLO por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs.F 434,91 (según cuadro anexo), por Interés de Fideicomiso la cantidad de Bs.F 10,97, (según cuadro anexo), vacaciones fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bono vacacional fraccionado del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 83,67, utilidades fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bonificación Única Especial Bs.F 1.611,88, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de Bs.F 2.500,00, que le es cancelado al ciudadano: PEDRO CASTILLO por el tiempo de servicio o la labor especificada prestada en la Empresa de abonador desde el día 01/01/2007 al día 17/08/2007 en cheque No. 00006514, girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0108-0946-15-0100002934, de fecha: 01/12/2008, se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales, por legítimo derecho se le adeuda a JOHAN PINEDA por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la L.O.T la cantidad de Bs.F 434,91 (según cuadro anexo), por Interés de Fideicomiso la cantidad de Bs.F 10,97, (según cuadro anexo), vacaciones fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bono vacacional fraccionado del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 83,67, utilidades fraccionadas del 02/01/2007 al 17/08/2007 Bs.F 179,29, bonificación Única Especial Bs.F 1.611,88, por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de Bs.F 2.500,00, que le es cancelado al ciudadano: JOHAN PINEDA por el tiempo de servicio o la labor especificada prestada en la Empresa de abonador desde el día 01/01/2007 al día 17/08/2007 en cheque No. 00006526, girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0108-0946-15-010002934, de fecha: 01/12/2008, se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales, todo lo cual le es consignado a los reclamantes en cheques identificados de forma personal y acreditado a nombre de cada uno de los reclamantes ante este tribunal. Por su parte, el representante legal de LOS ACCIONANTES, abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, concluye y admite tener dudas sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por sus representados en su querella, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, así como el hecho que manifiesta que LA EMPRESA nada les adeuda por concepto de indemnizaciones de ningún tipo por cuanto el retiro de sus sitios de trabajo se debió a que eran trabajadores temporeros, acepta que no les corresponden horas extras nocturnas así como los bonos nocturnos por que nunca laboraron en horarios nocturnos; que el salario devengado era por sacos de abonos aplicados, pero a fin de llegar a un arreglo conciliatorio a las partes; se convino para el período de zafra 2007, tomar como salario lo indicado por el Ejecutivo Nacional como salario mínimo, que no cumplían un horario determinado, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal, por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500,00 ) por concepto de prestaciones sociales especificadas con amplitud a cada reclamante, que les son canceladas por ante este Tribunal en este acto, Por su parte, el apoderado de LOS reclamantes, abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, acepta que con el pago de dichas cantidades da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones de sus apoderados contenidas en la Demanda por solicitud de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente número PP21-L-2008-000286. A todo evento, el apoderado de los reclamantes, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, acepta recibir un monto de dinero por el total de las acreencias laborales de sus apoderados por cuanto es su decisión voluntaria aceptar el total del pago de las prestaciones sociales de sus apoderados, mediante un pago de carácter transaccional montante a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500,00), por cada reclamante, de forma personal y en cheque con las características ya descritas; para el mismo día de hoy 02 de Diciembre del año 2008 con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda. Asimismo, se establece que en el presente acto se hace entrega de cheque No 00006565 girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, No de cuenta corriente 0108-0946-15-0100002934, a nombre del abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, abogado de las partes accionantes, y por la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), por concepto de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este contrato y del juicio. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el apoderado de LOS RECLAMANTES, abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, otorgadas a cada reclamante, LA EMPRESA: AGRICOLA CAÑO SECO, C.A; nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. Igualmente, el apoderado de LOS RECLAMANTES, abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión que LA EMPRESA nada les adeuda a los reclamantes por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación), ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvieron y mantuvieron, pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desisten LOS RECLAMANTES representados por su abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ; irrevocablemente de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de LA EMPRESA: AGRICOLA CAÑO SECO, C.A; ya que la voluntad de LOS RECLAMANTES, representados por su abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitan del ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada asimismo, ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, el cierre, archivo del asunto y su remisión a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral y la expedición de las copias certificadas solicitadas en este acto, de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles
Abg° Marlene Rodríguez
Los Presente
Accionantes y su Apoderado
Apoderado Parte Demandada
Se deja constancia que en este mismo acto se les entregó a las partes los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas: Conste: La Secretaria,
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