REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000491
ASUNTO: PP21-L-2008-000491
PARTE ACTORA: MERLIN DEL CARMEN DORANTE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.549.662
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado N°.83.676
PARTE DEMANDADA: MANGUERAS ACARIGUA C.A., inscrita bajo el N°. 175, Tomo 4°, de fecha 24-09-1990, en los Libros de Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, representada por el ciudadano: PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA, titular de la Cédula de Identidad N°. E-605.426
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN y HECTOR BRAVO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado N°. 55.469, 1.811 en su orden.
MOTIVO: Calificación de Despido
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy, 04 de diciembre del 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MERLIN DEL CARMEN DORANTE TORRES, parte actora en este juicio, representado judicialmente por el abogado JOSÉ LORENZO JIMÉNEZ PERALTA, arriba identificados. Así mismo, comparecen por la parte demandada MANGUERAS ACARIGUA C.A., sus Apoderados Judiciales abogados MERY MELÉNDEZ TORÍN y HÉCTOR BRAVO BRAVO, cualidad que se evidencia en Poder que consignan en este acto, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta Titular de Valencia-Estado Carabobo, de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 53, Tomo 183 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a los fines de que sea agregado a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, en los siguientes términos: “Entre la empresa MANGUERAS ACARIGUA C.A, ya identificada, por una parte, que para los efectos de este documento se denominará LA PATRONA, debidamente representada en este acto por los abogados MERY MELÉNDEZ TORÍN y HÉCTOR BRAVO BRAVO, apoderados de dicha empresa y autorizados debidamente para proceder a este acto, y la trabajadora MERLIN DEL CARMEN DORANTE TORRES, ya identificada, quien para los efectos en este acto se denominará LA TRABAJADORA, y quien se encuentra asistida debidamente por su apoderado judicial abogado JOSÉ LORENZO JIMÉNEZ PERALTA, ya identificado, se ha convenido en celebrar la presente transacción, con el objeto de poner fin a este juicio, a cualquier otro procedimiento judicial del trabajo o administrativo laboral y en definitiva, a concluir y finiquitar la relación del trabajo que tenían, y de modo definitivo, sin que quede absolutamente nada que reclamar entre ellas por conceptos del trabajo, como es el objetivo de este medio de auto-composición procesal. Esta transacción se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes declaran que reconocen que LA TRABAJADORA laboró para LA PATRONA, como secretaria, desde el día primero de mayo de mil novecientos noventa y seis (01-05-1996) hasta el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008) fecha en la cual, de común acuerdo han decidido poner fin a la relación laboral que existía. Ahora bien, LA TRABAJADORA interpuso el presente juicio solicitando la calificación, el reenganche y pago de salarios caídos, por lo cual se tramitó esta causa. Como quiera que las partes han llegado a establecer su deseo de poner fin a las reclamaciones y obligaciones laborales, han llegado a acordar, de común acuerdo, la terminación de la relación laboral con la referida fecha treinta y uno de octubre del año dos mil ocho (31-10-2008) por lo cual queda desechada y sin efecto la petición de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, pero a su vez las partes han buscado llegar a un acuerdo en general sobre las prestaciones, beneficios laborales y otros derechos que satisfagan las pretensiones de LA TRABAJADORA sin que sufra disminución o renuncia de sus derechos, mediante bonificación que pueda satisfacer sus necesidades. SEGUNDA: LA TRABAJADORA tenía un salario diario normal de SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 60,43) y el salario base para el día 31-10-2008 era de SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 70,50). TERCERA: Con el objeto de poner fin a todas las reclamaciones de LA TRABAJADORA, ambas partes han acordado, de modo amistoso, sin presiones de especie alguna y con la debida asistencia y asesoramiento jurídico de LA TRABAJADORA, llegar a la presente transacción, que da por terminada la relación laboral que existe entre las partes, extinguiéndose en fecha 31-10-2008. Las cantidades a que se refiere la presente transacción son las siguientes: 1) Prestación de Antigüedad (a partir del 01-05-1996) la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 14.236,70). 2) Los intereses sobre prestación de antigüedad SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BsF. 665,22). 3) Por vacaciones fraccionadas la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BsF. 1.157,43). 4) Por utilidades la cantidad de TRES MIL VEINTIUNO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 3.021,50). Y 5) Por bono especial la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 12.690,52). Esto hace un total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 31.771,16). Ahora bien, a esta cantidad final debe descontársele la siguiente suma: 1) Por anticipo de prestaciones recibido hasta el 31-05-2008 la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 8.366,90); y 2) Por saldo de préstamo la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.235,oo); Es decir que el monto descontado asciende a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 10.601,90). De manera que la suma que le corresponde a LA TRABAJADORA viene a ser la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BsF. 21.169,26), cantidad esta que cancela la totalidad de reclamaciones por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales y otros derechos que le corresponden a LA TRABAJADORA por concepto de la relación laboral que se da por finalizada en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil ocho (31-10-2008). En consecuencia, se declara que la referida cantidad se cancelará en dos (02) partes del siguiente modo: 1) En este mismo acto LA TRABAJADORA recibe la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 10.584,63) en cheque de gerencia a su favor signado con el No. 03628828, del día uno (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008), del Banco Occidental de Descuento, y 2) El saldo restante, es decir la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 10.584,63) el día diez y ocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), le será cancelado a LA TRABAJADORA por ante este Tribunal por LA PATRONA. Con ello, LA TRABAJADORA declara su total satisfacción y aprobación. Se deja aclarado que LA TRABAJADORA disfrutó de todas sus vacaciones (en sus oportunidades) y recibió sus remuneraciones y bonos respectivos. CUARTA: Ambas partes declaran que con los referidos pagos nada quedan a deberse por conceptos provenientes de la relación laboral, quedando entendido expresamente que cada parte da por terminada toda relación jurídica laboral entre éllos, entendiéndose que cada una de ellas cancelará los honorarios profesionales de sus abogados y los gastos del proceso en que incurrió, por lo cual solicitan LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción, que genera la terminación definitiva de este juicio y se pide el archivo de este expediente una vez se cumpla con el segundo pago aquí acordado. Ambas partes solicitan dos (02) copias certificadas de la presente acta, una para cada una. QUINTA: LA TRABAJADORA declara expresamente que está absolutamente de acuerdo con esta transacción, que conoce perfectamente sus términos y consecuencias, por lo cual da su aprobación y visto bueno a todas y cada una de sus cláusulas, no teniendo nada más que exigir a LA PATRONA (salvo que se cumpla el segundo pago aquí acordado) y en tal sentido precisa que no tiene reclamación contra ella por ningún concepto, por estar satisfechas sus reclamaciones. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la demandada cumpla íntegramente con los pagos acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES Abg. MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes
Demandante y Apoderado Judicial
Apoderados de la Demandada






Se deja constancia que en este mismo acto se les hace entrega a las partes de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria,