REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000492
ASUNTO: PP21-L-2008-000492
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BELLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.566.262
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado N°.83.676
PARTE DEMANDADA: MANGUERAS ACARIGUA C.A., inscrita bajo el N°. 175, Tomo 4°, de fecha 24-09-1990, en los Libros de Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, representada por el ciudadano: PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA, titular de la Cédula de Identidad N°. E-605.426
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN y HECTOR BRAVO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado N°. 55.469, 1.811 en su orden.
MOTIVO: Calificación de Despido
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de despacho de hoy, 04 de diciembre del 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ LUIS BELLO HERNÁNDEZ, parte actora en este juicio, representado judicialmente por el abogado JOSÉ LORENZO JIMÉNEZ PERALTA, arriba identificados. Así mismo, comparecen por la parte demandada MANGUERAS ACARIGUA C.A., sus Apoderados Judiciales abogados MERY MELÉNDEZ TORÍN y HÉCTOR BRAVO BRAVO, cualidad que se evidencia en Poder que consignan en este acto, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta Titular de Valencia-Estado Carabobo, de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), anotado bajo el No. 53, Tomo 183 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a los fines de que sea agregado a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, en los siguientes términos: “Entre la empresa MANGUERAS ACARIGUA C.A, ya identificada, por una parte, que para los efectos de este documento se denominará LA PATRONA, debidamente representada en este acto por los abogados MERY MELÉNDEZ TORÍN y HÉCTOR BRAVO BRAVO, apoderados de dicha empresa y autorizados debidamente para proceder a este acto, y el trabajador JOSÉ LUIS BELLO HERNÁNDEZ, ya identificado, quien para los efectos en este acto se denominará EL TRABAJADOR, y quien se encuentra asistido debidamente por su apoderado judicial abogado JOSÉ LORENZO JIMÉNEZ PERALTA, ya identificado, se ha convenido en celebrar la presente transacción, con el objeto de poner fin a este juicio, a cualquier otro procedimiento judicial o administrativo y en definitiva, a concluir y finiquitar todas las diferencias existentes entres las partes y cerrar, de modo definitivo, sus relaciones, sin que quede absolutamente nada que reclamar entre ellas por ningún concepto, como es el objetivo de este medio de auto-composición procesal. Esta transacción se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes declaran que reconocen que EL TRABAJADOR laboró para LA PATRONA, como vendedor, desde el día primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho (01-05-1998) hasta el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil ocho (2008) fecha en la cual presentó su renuncia sin señalar los motivos que lo llevaban a la misma. Ahora bien, EL TRABAJADOR interpuso el presente juicio solicitando la calificación, el reenganche y pago de salarios caídos, por lo cual se tramitó esta causa. Como quiera que las partes han llegado a establecer su deseo de poner fin a cualquier reclamación, atinentes a obligaciones laborales y cualquier otro que pueda existir entre las partes, han llegado a establecer que efectivamente EL TRABAJADOR renunció en la referida fecha del treinta y uno de agosto del año dos mil ocho (31-08-2008) sin causa alguna, por lo cual queda desechada la petición de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, pero a su vez las partes han buscado llegar a un acuerdo en general sobre las prestaciones, beneficios laborales y otros derechos que satisfagan las pretensiones de EL TRABAJADOR sin que sufra disminución o renuncia de sus derechos, mediante bonificación que pueda satisfacer sus necesidades. A la vez EL TRABAJADOR reconoce a LA PATRONA la existencia de algunas cantidades que debe integrar por concepto de cobranzas y que estaban pendientes para el momento de su renuncia. SEGUNDA: EL TRABAJADOR tenía un salario diario normal de CIENTO DOCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 112,86) y el salario base para el día 31-08-2008 era de CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 131,67). TERCERA: Con el objeto de poner fin a todas las reclamaciones de EL TRABAJADOR, ambas partes han acordado, de modo amistoso, sin presiones de especie alguna y con la debida asistencia y asesoramiento jurídico de EL TRABAJADOR, llegar a la presente transacción, que da por terminada la relación laboral que existe entre las partes, extinguiéndose en fecha 31-08-2008. Las cantidades a que se refiere la presente transacción son las siguientes: 1) Prestación de Antigüedad (a partir del 01-05-1998) la suma de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 13.596,90). 2) Los intereses sobre prestación de antigüedad TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 305,33). 3) Por vacaciones fraccionadas la suma de UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 1.127,47). 4) Por utilidades la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 4.514,39). Y 5) Por bono especial la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 31.600,71). Esto hace un total de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 51.144,80). Ahora bien, a esta cantidad final debe descontársele la siguiente suma: 1) Por anticipo recibido hasta el 31-08-2008 la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 10. 512,31); 2) Por saldo de préstamo la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 640,oo); 3) Por reintegro de pagos recibidos de facturas cobradas la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 6.628,33); y 4) Por preaviso no trabajado la suma de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 3.386,10). Es decir que el monto descontado asciende a la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 21.166,74). De manera que la suma que le corresponde a EL TRABAJADOR viene a ser la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BsF. 29.978,05), cantidad esta que cancela la totalidad de reclamaciones por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales y otros derechos que le corresponden a EL TRABAJADOR por concepto de la relación laboral que se da por finalizada en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil ocho (31-08-2008). En consecuencia, se declara que la referida cantidad se cancelará en dos (02) partes del siguiente modo: 1) en este mismo acto EL TRABAJADOR recibe la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF. 14.989,02) en cheque de gerencia a su favor signado con el No. 03628829, del día uno (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008), del Banco Occidental de Descuento, Acarigua; y 2) El saldo, es decir la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (BsF. 14.989,03), el día diez y ocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), le será cancelado a EL TRABAJADOR por ante este Tribunal por LA PATRONA. Con ello, EL TRABAJADOR declara su total satisfacción y aprobación. Se deja aclarado que EL TRABAJADOR disfrutó de todas sus vacaciones (en sus oportunidades) y recibió sus remuneraciones y bonos respectivos. CUARTA: Ambas partes declaran que con los referidos pagos nada quedan a deberse por conceptos provenientes de la relación laboral, ni por ningún otro concepto, quedando entendido expresamente que cada parte da por terminada toda relación jurídica entre ellos, de cualquier especie, entendiéndose que cada una de ellas cancelará los honorarios profesionales de sus abogados y los gastos del proceso en que incurrió, por lo cual solicitan LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción, que genera la terminación definitiva de este juicio y se pide el archivo de este expediente una vez se cumpla con el segundo pago aquí acordado. Ambas partes solicitan dos (02) copias certificadas de la presenta acta una para cada una. QUINTA: EL TRABAJADOR declara expresamente que está absolutamente de acuerdo con esta transacción, que conoce perfectamente en sus términos y consecuencias, por lo cual da su aprobación y visto bueno a todas y cada una de sus cláusulas, no teniendo nada más que exigir a LA PATRONA (salvo que se cumpla el segundo pago aquí acordado) y en tal sentido precisa que no tiene reclamación contra ella por ningún concepto, por estar satisfechas sus reclamaciones. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la demandada cumpla íntegramente con los pagos acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES Abg. MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes
Demandante y Apoderado Judicial
Apoderados de la Demandada




Se deja constancia que en este mismo acto se les hace entrega a las partes de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria,