República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Sabana Dulce, Veinte de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°

En el día de hoy, Dos de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 Pm) se trasladó y constituyó la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado: Ana Dolores Orozco de Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677, y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Barrio La Plaza, Carrera 7 con Calle 5, Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado José Felix Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.406.091 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.728, a fin de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio de Tránsito seguido por el ciudadano: Héctor Elías Peraza Hernández, contra los ciudadanos: William Rangel Guiza y Reylander Ayala Wuisa, el cuál decretó Medida de Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de los demandados antes señalados. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano: Reylander Ayala Guiza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.464.559, parte demandada en el presente juicio, Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos de la Policía del Municipio Guanarito, ciudadanos: Luis Enrique Parra Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.545.888, Distinguido y Deudy David Mendoza Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.350.875, Distinguido. Guanarito. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Depositario Judicial, ciudadano Sandy Martín Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.067.572 en representación de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., según Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa en fecha 17 de Mayo del año 2.006, inserto bajo el N° 66, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones del año 2.006 y al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano , mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, Perito Avaluador, se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con el mismo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado José Felix Zambrano, ya identificado quien expone: solicito se realice el embargo sobre el bien que señalaré seguidamente: Vehículo, Clase: Camión, modelo; Codita, tipo: casillero, Uso: Carga, marca Chevrolet, año 1.999, color: blanco y azul, Placas: 390 AAG, Serial del Motor: 4XV316513, Serial de Carrocería: 8ZCP7HIJ4XV316513, propiedad de los ciudadanos: Reylander Ayala Guiza y William Rangel Guiza, según consta de documento autenticado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Septiembre del año 2.008, inserto bajo el N° 879, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones, llevado en el citado año 2.008, es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador, Ingeniero Carlos Iracet Vera Chirinos ya identificado quien expone: se hizo la inspección de un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión, Modelo: Kodiat, Tipo: Casillero, Uso: carga, Marca: Chevrolet, Año: 1.999, Color: Blanco y Azul, Placa: 390 AAG, Motor marca Caterpillar, Modelo 3116, Serial N° 2FRO8991, Serial Carrocería: 8ZCP7HIJ4XV316513, con una cava Marca FABRIMONCA; FM 188, Serial: 95E2606 de fecha: 01/95 totalmente operativo en buenas condiciones de mantenimiento y buen funcionamiento estimándose un valor de mercado de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.oo) El vehículo que ha sido inspeccionado y valorado se encuentra estacionado en la carrera 7 con calle 5 frente a la Tasca Restaurante La Roca, en la Población de Guanarito del Estado Portuguesa. Así mismo se les informa al Tribunal que el Camión inspeccionado contiene una carga de cerveza, en diferentes formas de envases y que no fue incluido su valor en el monto anteriormente descrito, como valor actual del vehículo. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado el siguiente bien: Un Vehículo, clase: Camión, Modelo: Codita, tipo: Casillero, uso: carga, marca: Chevrolet, año 1999, color Blanco y azul, Placa: 390 AAG, Serial: del motor: 4XV316513, Serial de carrocería: 8ZCP7HIJ4XV316513, propiedad de los ciudadanos: Reylander Ayala Guiza y William Rangel Guiza, según documento autenticado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha: 10 de Septiembre del año 2008, inserto bajo el N° 879, Tomo 9 de los libros de Autenticaciones, el cual fue señalado por la Parte Actora y avaluado por el Perito Avaluador; y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada en este Acto por el ciudadano: Sandy Martín Escalona antes identificado en calidad de Depositario para su debida guarda y custodia, quien lo recibe conforme, el Tribunal deja expresa constancia de que los bienes señalados (caja de cerveza) por el Perito que se encuentran en el Casillero del antes señalado vehículo, no fueron embargados los cuáles deberán ser retirados del mismo para el traslado a la Depositaria. El Tribunal deja constancia de que está presente en este acto el ciudadano: William Rangel Guiza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.372.950, parte demandada en el Juicio. En este estado la parte demandada ciudadano: William Rangel Guiza y Reylander Ayala Guiza, asistidos por el Abogado: Misael Del Villar Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.404.110 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.419 pide el derecho de palabra y concedido por el Juez Ejecutor de Medidas, expone: a los fines de poner fín al presente procedimiento nos comprometemos a cancelar el monto establecido en la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la Causa y los gastos que generen el procedimiento realizado el día de hoy, y a tal efecto ofrecemos en este acto la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes. (Bs. 20.000) en dinero efectivo y de curso legal y el saldo restante es decir la cantidad de Doce Mil Cuarenta Bolívares (12.040) en un plazo de quince (15) días, fecha cierta es decir el día 17 de Diciembre del año 2.008 y así mismo solicitamos que para el caso de hacer aceptada la oferta la oferta, el vehículo que fue objeto de Embargo nos sea entregado en custodia con derecho de uso en las formas establecidas en la Ley. En este estado solicita el derecho el Abogado: José Felix Zambrano, parte actora, quien expone: vista la oferta presentada por los demandados, manifiesto mi aceptación y conformidad con la misma y declaro en este acto recibir la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) en dinero de curso legal y manifiesto mi conformidad que le sea entregado en custodia el vehículo embargado, es todo. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la persona de la ciudadana Jueza expone: vista y oída los alegatos expuestos por las partes (demandados asistidos por el Abogado Misael Del Villar Fonseca y demandante en la persona del Abogado José Felix Zambrano, parte actora), este Tribunal acuerda dejar en guarda y custodia el vehículo embargado y señalado por la parte actora así como avaluado por el Perito, a los cuáles se les notifica que deben conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia hasta tanto sea suspendida la Medida, así mismo se acuerda devolver al Tribunal Comitente para su debida homologación. No habiendo mas nada que señalar, ni practicar, siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:30 PM) el Tribunal acuerda regresar a su Sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. El notificado (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Abogado Asistente ( fdo) firma ilegible. Guarda y Custodia (fdo) firma ilegible, Perito (fdo) firma ilegible. Efectivos de la Policía (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Dos de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas, como fue acordado en fecha: Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho. La Juez Ejecutor (L. F. S.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.