LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: 10146
PARTES: NICOLAS MONSALVE GODOY Y BELKIS DELGADO VALLADARES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Octubre de 2008 mediante solicitud que presentaran los ciudadanos NICOLAS MONSALVE GODOY y BELKIS DELGADO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.704.716 y V-11.704.672, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILMAR BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.460. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud, en la misma fecha se admitió acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 30 de Octubre 2008. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 25 de Julio de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre ……………….., de 16, 10 y 09 años de edad, respectivamente. Que por una serie de hechos y circunstancias de índole personal, se hizo imposible que continuaran con la relación de convivencia, motivo por el por el cual se encontraran separados de hecho desde el año 2002, sin posibilidades ciertas de reconciliación alguna. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 03 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 66, al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ………….., expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 672, al folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña …………….., expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 345 y al folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ………………., expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 307.-
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio dieciséis (16) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos NICOLAS MONSALVE GODOY y BELKIS DELGADO VALLADARES, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos NICOLAS MONSALVE GODOY y BELKIS DELGADO VALLADARES, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Barinas, e inserta bajo el Nº 66, en fecha 25 de Julio de 1997.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente …………………, será compartida por el padre y la madre y la Custodia la tendrá la madre, ciudadana BELKIS DELGADO VALLADARES. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas y recreación serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscara a sus hijos una vez al mes en Bocono Estado Trujillo, y del igual manera la madre trasladara a sus hijos en el mes siguientes al Municipio Biscucuy.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los PRIMEROS DÍAS DEL MES DE DIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 pm Conste.
La Secretaria.
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil Nº 10146
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