REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL N° 01
Guanare, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ARROYO BLANCO y ANGLY JOSEFINA BARAZARTE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.405.909 y 15.549.692, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos los //////////////////////////////////////////, la cual ha sido fijada por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) mensuales; así como también cancelara todos los gastos por concepto de vestuarios, calzados, honorarios médicos, medicinas, juguetes, gastos de recreación; montos los cuales serán cancelados por el padre depositándolos en la cuenta de ahorro N° 0114-03-51-46-3511427052, del Banco del Caribe, cuyo titular es la ciudadana ANGLY JOSEFINA BARAZARTE BARAZARTE, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Ma. Alexandra. -
Exp. Civil Nº 10111
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