REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana DANIELA ANGELINA BOLIVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.188.179, debidamente asistida por la Abogada MARISOL D’AMICO DE MEDINA, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de cónyuge, y a la niña …. en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENMANUEL ALBERTO ALVAREZ ESPINEL, quién falleció ab-intestato en fecha 03 de Septiembre de 2008, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.100.766, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 470; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Deurimar Angélica Alvarez Bolívar, de fecha 13 de Abril del año 2005, expedida por el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 57; copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus ENMANUEL ALBERTO ALVAREZ ESPINEL, de fecha 11 de Septiembre de 2008, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 470; acta de matrimonio del de-cujus Enmanuel Alberto Alvarez Espinel y la ciudadana Daniela Angelina Bolivar Martinez, expedida por el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa de fecha 21 de Abril del año dos mil tres, e inserta bajo el Nº 34. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Rafael Alberto Ortega y Félix Octavio Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.722.802 y 3.834.906 en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DANIELA ANGELINA BOLIVAR MARTINEZ y a la NIÑA …. , la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ENMANUEL ALBERTO ALVAREZ ESPINEL; vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:20 PM
Conste. La Secretaria
Sol. 2108
PPG/FJUC/MDJVA.-
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