PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de diciembre de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2007-000144
PARTE DEMANDANTE: JOSE LEOPOLDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.065.095, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado con los números 134.176.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 5.841.517
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, MIGUEL SOTO, ANTONIO MARCANO, ROMAN SOLANO CARIÑO, inscritos en Inpreabogado bajo el N° 5.586, 90.341, 28386, 108.924.
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

_____________________ _________________________

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


En el día hábil de hoy , martes 2 de diciembre del 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este despacho las partes; accionante; JOSE LEOPOLDO DELGADO, asistido por el abogado; DANIEL CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.176, El apoderado de la Parte accionada; Pedro Rojas Malpica , suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, seguidamente las partes de mutuo acuerdo decidieron realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el apoderado del accionando manifiesta pagar en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) que recibe el trabajador en este acto en dinero de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y en forma voluntaria en el presente juicio, en dinero efectivo y de curso legal, el cual el trabajador recibe en este acto, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda y que las partes conocen y acuerdan en esta audiencia, Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto .Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.




El Juez titular


Abg. Rafael I. Gainze M.
El Accionante


José Leopoldo Delgado



Apoderado judicial del actor






El representante legal de la accionada




La Secretaria,



Abg. Virginia Elena Mellado Piña