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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 2de diciembre del 2008
198º y 149º
ACTA
Juez: Rafael Gainze
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000232
PARTE ACTORA: ANTONIO BERMUDEZ cédula de identidad Nº 9.136.390
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: DERVIS FAUDITO ,Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 101.655
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.F. MOLINA Y AZUCARERA GUANARE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO DIAZ Y YULIA PEREZ ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.957 Y 130.814
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, martes 2 de diciembre 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano DERVIS FAUDITO Apoderado Judicial del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandada, YULIA PEREZ y ANA JIMENEZ DE NUÑEZ. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y ofrecen pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500) que se pagara el día nueve (9) de diciembre del presente año en horas de despacho en la sede de este circuito laboral, propuesta que el accionante acepta en este acto SEGUNDO Ambas partes están acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. TERCERO La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTO Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez titular
Abg.Rafael I. Gainze M.
Apoderados judiciales del actor
Apoderado Judicial de los accionados
La Secretaria,
Abg.Virginia Mellado
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