REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01094-C-08.
SOLICITANTES: LACRUZ LOZADA FREDDY JOSÉ y RODRÍGUEZ MONTAÑA CLARENA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.729.034 y V-14.204.249.
ABOGADO ASISTENTE: NARVÁEZ MEJÍAS JOSÉ WUILLIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.585.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta de septiembre del año dos mil ocho (30-09-2008).
En fecha 06-10-2008 (Folio 05), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a señalar cual fue su último domicilio conyugal.
En fecha 10-11-2008 (Folio 06), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Clarena del carmen Rodríguez Montaña, asistida por el Abogado en ejercicio José Wuillian Narváez Mejías, señalando lo solicitado en auto de fecha 06-10-2008.
En fecha 13-11-2008 (Folio 07), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos FREDDY JOSÉ LACRUZ LOZADA y CLARENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en el Barrio Falcón, calle principal, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa la segunda residenciada en la casa s/n, carretera troncal cinco, Barrio La Enriquera, Municipio Guanare del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.729.034 y V-14.204.249 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ WUILLIAN NARVÁEZ MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.585, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la casa s/n, carretera troncal cinco, Barrio La Enriquera, Municipio Guanare del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha diecisiete de enero del año mil novecientos noventa y seis (17-01-1996).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la casa s/n, carretera troncal cinco, Barrio La Enriquera, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 17-11-2008:
En este acto el cónyuge ratificó lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (03-1999), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la casa s/n, carretera troncal cinco, Barrio La Enriquera, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Barrio Falcón, calle principal, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Freddy José Lacruz Lozada y Clarena del Carmen Rodríguez Montaña, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana Clarena del Carmen Rodríguez Montaña. (Folio “04”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 13-11-2008 (Folio 07), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 21-11-2008 (Folio 10 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 01-12-2008 (Folio 11), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos FREDDY JOSÉ LACRUZ LOZADA y CLARENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONTAÑA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha diecisiete de enero del año mil novecientos noventa y seis (17-01-1996), inserta bajo el Nº 20.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho (09-12-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.
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