REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 10 de diciembre de 2008
198° y 149°


Nº 322-08
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-08-2391

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación presentado por el Abogado ELIO GODOY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MAIKEL JOSE LOPEZ AGUEY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora SULEIKA DIAZ, de fecha 13/10/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de detenido, mediante la cual entre otros pronunciamientos Acordó decretar al imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250; numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.

Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó a la Fiscalía Cuadragésima Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar contestación al presente Recurso de Apelación, siendo efectiva dicha boleta de emplazamiento en fecha 27/11/2008, según consta en autos, por lo que presentó en tiempo oportuno ante el Juzgado A quo escrito de contestación al Recurso de Apelación en fecha 28/11/2008.

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, esto es:
1) Acta Policial de Aprehensión
2) Acta de la audiencia de diferimiento de la audiencia de presentación del imputado.
3) Acta de presentación del imputado
4) Acta de entrevista de la ciudadana KARLENIS CAROLINA LLANES
5) Denuncia N° H-628.726G
Esta Sala las Admite por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELIO GODOY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MAIKEL JOSE LOPEZ AGUEY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora SULEIKA DIAZ, de fecha 13/10/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de detenido, mediante la cual entre otros pronunciamientos Acordó decretar al imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250; numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; así como se Admiten las pruebas promovidas por la defensa por cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)

LA JUEZ,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-2008-2391
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-