REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL



Caracas, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°


N° 329-08
JUEZ PONENTE: CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EXP: S5A-2362-08

Visto el Recurso de Apelación presentado en fecha 26/09/2007, por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-
LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA JUEZ ACCIDENTAL



DRA. ALEGRIA BELILTY

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO


EXP. No. S5A-2008-2362.-
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-


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CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL


Caracas, 15 de diciembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. …”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ



NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------



CAUSA Nº 08-2362
CCR/Yaneth.-


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ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL

Caracas, 15 de diciembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ABG. MARBELYN ANTONIETA MOTA RAMOS, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos UBALDO GARCIA y EMILIA GARCÍA.”, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ


NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------


DIRECCIÓN:
CALLE MERCURI, QUINTA BELY, SANTA PAULA, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA.- (Teléfono: (0212) 987.8451)

CAUSA Nº 08-2362
CCR/Yaneth.-


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ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL


Caracas, 15 de diciembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana SANDRA CORDERO DE CAPELLI, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DRA CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ


NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------


DIRECCIÓN:
AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DEL ÁVILA, EDIFICIO GREEN GARDEN, PISO 13 APARTAMENTO 132, PALO VERDE CARACAS.


CAUSA Nº 08-2362
CCR/Yaneth.-


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ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL


Caracas, 15 de diciembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana SANDRO CORDERO DE CAPELLI, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DRA CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ


NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------


DIRECCIÓN:
AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DEL ÁVILA, EDIFICIO GREEN GARDEN, PISO 13 APARTAMENTO 132, PALO VERDE CARACAS.


CAUSA Nº 08-2362
CCR/Yaneth.-


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ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL


Caracas, 15 de diciembre de 2008
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana EMILIA COROMOTO GARCÍA ABZUETA, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA…”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ


NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------


DIRECCIÓN: AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DEL ÁVILA, EDIFICIO GREEN GARDEN, PISO 12 APARTAMENTO 134, PALO VERDE CARACAS.


CAUSA Nº 08-2362
CCR/Yaneth.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL

Caracas, 15 de diciembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. JAVIER IRANZO HEINZ, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ


NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------


DIRECCIÓN:
AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFICIO RORAIMA, PH A, CAMPO ALEGRE (FRENTE AL CENTRO COMERCIAL LIDO) MUNICIPIO CHACAO, CARACAS.


CAUSA Nº 08-2362
CCR/Yaneth.-


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CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO ACCIDENTAL


Caracas, 15 de diciembre de 2008
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano UBALDO HENRY GARCÍA ABZUETA, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPELLI, en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos EMILIA GARCIA y UBALDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ


NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

DIRECCIÓN:
(Visto el Auto dictado por esta Sala en fecha 17/11/2008, cursante al folio 35 de la cuarta pieza, mediante el cual dejó constancia que según diligencia del Alguacil el ciudadano Ubaldo Henry García, no reside en el domicilio cursante en autos, es por lo que se fija nuevamente la presente boleta de notificación a las puertas de este Despacho, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.)

CAUSA Nº 08-2362
CCR/Yaneth.-