REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°


N° 327-08
JUEZ PONENTE: CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EXP: S5-2389-08

Visto el Recurso de Apelación presentado por la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMIREZ LUIS ALIRIO, en fecha 24/10/2008, en contra de la decisión dictada en fecha 10/10/2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor WILLIANS HURTADO, mediante la cual Condenó a los acusados RAMIREZ TORREALBA LUIS ALIRIO y RAMIREZ TORREALBA GIBSON KERWUIN, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem a cumplir una pena de Dos (2) meses de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 173, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, condenó a los acusados a sufrir las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal, exoneró a los mismos al pago de las costas procesales previstas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó mantener la libertad sin restricción de dichos ciudadanos. Esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MIERCOLES 14/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMIREZ LUIS ALIRIO, en fecha 24/10/2008, en contra de la decisión dictada en fecha 10/10/2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor WILLIANS HURTADO, mediante la cual Condenó a los acusados RAMIREZ TORREALBA LUIS ALIRIO y RAMIREZ TORREALBA GIBSON KERWUIN, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem a cumplir una pena de Dos (2) meses de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 173, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, condenó a los acusados a sufrir las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal, exoneró a los mismos al pago de las costas procesales previstas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó mantener la libertad sin restricción de dichos ciudadanos. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MIERCOLES 14/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-
EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,

ABG. TERESA FORTINO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. TERESA FORTINO
EXP. No. S5-2008-2389.-
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-
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ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMIREZ LUIS ALIRIO, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento:

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMIREZ LUIS ALIRIO, en fecha 24/10/2008, en contra de la decisión dictada en fecha 10/10/2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor WILLIANS HURTADO, mediante la cual Condenó a los acusados RAMIREZ TORREALBA LUIS ALIRIO y RAMIREZ TORREALBA GIBSON KERWUIN, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem a cumplir una pena de Dos (2) meses de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 173, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, condenó a los acusados a sufrir las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal, exoneró a los mismos al pago de las costas procesales previstas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó mantener la libertad sin restricción de dichos ciudadanos. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MIERCOLES 14/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA------------------------


EXP. S5-2008-2389
JOG/Yaneth.-

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ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al Abogado ISMAEL QUIJADA FARFAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento:

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMIREZ LUIS ALIRIO, en fecha 24/10/2008, en contra de la decisión dictada en fecha 10/10/2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor WILLIANS HURTADO, mediante la cual Condenó a los acusados RAMIREZ TORREALBA LUIS ALIRIO y RAMIREZ TORREALBA GIBSON KERWUIN, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem a cumplir una pena de Dos (2) meses de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 173, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, condenó a los acusados a sufrir las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal, exoneró a los mismos al pago de las costas procesales previstas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó mantener la libertad sin restricción de dichos ciudadanos. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MIERCOLES 14/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA------------------------


EXP. S5-2008-2389
JOG/Yaneth.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano RAMIREZ TORREALBA LUIS ALIRIO, en su condición de Acusado, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento:

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMIREZ LUIS ALIRIO, en fecha 24/10/2008, en contra de la decisión dictada en fecha 10/10/2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor WILLIANS HURTADO, mediante la cual Condenó a los acusados RAMIREZ TORREALBA LUIS ALIRIO y RAMIREZ TORREALBA GIBSON KERWUIN, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem a cumplir una pena de Dos (2) meses de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 173, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, condenó a los acusados a sufrir las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal, exoneró a los mismos al pago de las costas procesales previstas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó mantener la libertad sin restricción de dichos ciudadanos. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MIERCOLES 14/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA------------------------

DOMICILIO:
Urbanización Lomas de Propatria, Edificio N° 3, Piso 4, Apartamento N° 40, Catia, Caracas, Distrito Capital.-

EXP. S5-2008-2389
JOG/Yaneth.-

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CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano TRIBIÑO MARIO ANTONIO, en su carácter de Víctima, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento:

“…ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMIREZ LUIS ALIRIO, en fecha 24/10/2008, en contra de la decisión dictada en fecha 10/10/2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor WILLIANS HURTADO, mediante la cual Condenó a los acusados RAMIREZ TORREALBA LUIS ALIRIO y RAMIREZ TORREALBA GIBSON KERWUIN, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 424 Eiusdem a cumplir una pena de Dos (2) meses de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 173, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, condenó a los acusados a sufrir las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal, exoneró a los mismos al pago de las costas procesales previstas en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó mantener la libertad sin restricción de dichos ciudadanos. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MIERCOLES 14/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA------------------------

DOMICILIO:
Urbanización Lomas de Propatria, Bloque N° 3, Letra A, Piso 9, Apartamento N° 97, Catia, Caracas, Distrito Capital.-

EXP. S5-2008-2389
JOG/Yaneth.-