REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Nº 318-08
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA.
CAUSA Nº S5-08-2373


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la admisibilidad o no del RECURSO de APELACIÓN, interpuesto por los Abogados PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RIOS y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RÍOS, inscritos en el INPREABOGADO número 19.748 y 83.123, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Lecuna, Esquina de Velásquez, Edificio Torre Profesional del Centro, piso 6, Oficina 607, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER ANALLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.724.267, en contra de la SENTENCIA, de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA.

Una vez recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 02 de Octubre de 2008, fue interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, ante el Tribunal a quo, por los Abogados PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RIOS y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RÍOS, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER ANALLA, librándose en fecha 13 de Octubre de 2008 a la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada MARÍA ROSENDO, quien dio contestación al recurso de apelación, en fecha 10/10/2008, cumpliéndose así el trámite establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, esta Sala observa:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que los apelantes de autos poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los Abogados PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RIOS y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RÍOS, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER ANALLA, en contra de la SENTENCIA, de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por la Jueza Vigésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER ANALLA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal. De conformidad, con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el artículo 456 Ejusdem, para el día Jueves dieciocho (18) de Diciembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ DE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RIOS y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RÍOS, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER ANALLA, en contra de la SENTENCIA, de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER ANALLA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el articulo 456 Ejusdem, para el día Jueves dieciocho (18) de Diciembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, diarícese y líbrense las correspondientes boletas de notificación.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


CAUSA N° 08-2373
JOG/CCR/CMT/TF/RABV/Mariana.


































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SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos ABGS. PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RIOS y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RIOS, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER ANALLA, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RIOS y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RÍOS, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER ANALLA, en contra de la SENTENCIA, de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER ANALLA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el articulo 456 Ejusdem, para el día Jueves dieciocho (18) de Diciembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº S5-08-2373
JOG/Mariana.
DIRECCIÓN: AVENIDA LECUNA, ESQUINA VELASQUEZ, EDIFICIO TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO, PISO 6, OFICINA 607, CARACAS.






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SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RIOS y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RÍOS, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER ANALLA, en contra de la SENTENCIA, de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER ANALLA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el articulo 456 Ejusdem, para el día Jueves dieciocho (18) de Diciembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº S5-08-2373
JOG/Mariana.








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SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos FERNANDO ACOSTA JAIRO y LOPEZ OROPEZA MARYURI, en su condición de Víctimas, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RIOS y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RÍOS, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEXANDER ANALLA, en contra de la SENTENCIA, de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER ANALLA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 376 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el articulo 456 Ejusdem, para el día Jueves dieciocho (18) de Diciembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.”

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

CAUSA Nº S5-08-2373
JOG/Mariana.
DIRECCIÓN: BARRIO 17 DE DICIEMBRE, AL FRENTE DEL AUTO LAVADO LAVADITO, CASA Nº 3, SECTOR 3. PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA.







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Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°


BOLETA DE TRASLADO Nº 024-08


Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL EL RODEO I, sírvase de trasladar con las seguridades que amerite el caso y bajo su estricta vigilancia y responsabilidad, al ciudadano ALEXANDER ANALLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.724.267, a los fines que se efectúe la celebración del Acto de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 18 de Diciembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana. ASIMISMO, SE LE INFORMA QUE SE ENCUENTRA EN EL DEBER DE HACER CUMPLIR EL PRESENTE MANDATO JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


EL JUEZ PRESIDENTE,




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA.





CAUSA Nº S5-08-2373
JOG/Mariana.