REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 1 de Diciembre de 2008
198° y 149°
Expte. N° 2494-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el numeral 3 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho EMILIO GIOIA ROSADORO, en su carácter de apoderado del ciudadano VICTOR JOSE MOYA SALDIVIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2008, en la cual: “ NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA INTERPUESTA POR SU PATROCINADO”.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”


SEGUNDO: El profesional del derecho EMILIO GIOIA ROSADORO, en su carácter de apoderado del ciudadano VICTOR JOSE MOYA SALDIVIA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo se deja constancia que los ciudadanos EMILIO GIOIA ROSADORO Y VICTOR JOSE MOYA SALDIVIA, se dieron por notificados de la decisión dictada por el Tribunal a-quo, en fecha 11-11-2008, por lo tanto hasta el día 13/11/08 inclusive, fecha en la cual interpuso el escrito de apelación, transcurrieron DOS (2) DÍAS HABILES, es decir el recurso es tempestivo tal como se evidencia del cómputo practicado por secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, cursante al folio 29 del presente expediente.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EMILIO GIOIA ROSADORO, en su carácter de apoderado del ciudadano VICTOR JOSE MOYA SALDIVIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2008, en la cual: “ NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA INTERPUESTA POR SU PATROCINADO”. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EMILIO GIOIA ROSADORO, en su carácter de apoderado del ciudadano VICTOR JOSE MOYA SALDIVIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2008, en la cual: “ NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRIVADA INTERPUESTA POR SU PATROCINADO”. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. GLORIA PINHO
Ponente
LA JUEZ,

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO




LA JUEZ, TEMPORAL


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

Exp: Nro. 2494-2008 (Aa) S-6
GP/PMM/BRQ/YC/yngrid.-