REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 8 de Diciembre de 2008
198° y 149°
Exp. N° 2458-2008 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho OLIMAR CALDERON Defensora Pública (97) del Sistema Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano SERGIO MARMOLE, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por considerarlo autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 en relación con el artículo 77 numerales 8 y 14 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: La profesional del derecho OLIMAR CALDERON Defensora Pública (97) del Sistema Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano SERGIO MARMOLE, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 25 de noviembre de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma establecida en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho OLIMAR CALDERON Defensora Pública (97) del Sistema Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano SERGIO MARMOLE, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por considerarlo autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 en relación con el artículo 77 numerales 8 y 14 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. Y en consecuencia, se fija para la Séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente, esta Sala (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho OLIMAR CALDERON Defensora Pública (97) del Sistema Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano SERGIO MARMOLE, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por considerarlo autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 en relación con el artículo 77 numerales 8 y 14 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. Y en consecuencia, se fija para la Séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLORIA PINHO
PONENTE
LA JUEZ,
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ, TEMPORAL
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Expte. Nro. 2458-2008 (As) S-6
/GP/PMM/BRQ/YC/yngrid.-