REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 15 de Diciembre de 2008
197º y 148º
DECISION N° ________
Vista la Inhibición planteada por los Dr(es). JOSÉ ALONSO DUGARTE (PONENTE), JUAN CARLOS VILLEGAS y ÁNGEL ZERPA, JUECES INTEGRANTES, TODOS DE LA SALA NOVENA (9ª) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conocer la Acción de Amparo Constitucional signada con el N° 2409-08, e incoada por el ciudadano LINARES AMUNDARAY, RAÚL LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.472, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2008, dictada por la JUEZ TRIGÉSIMA OCTAVA (38°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. JHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, mediante la cual acordó, previa solicitud de la Víctima, el cambio del sitio de reclusión de la Brigada de Acciones de Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta “EL PARAÍSO”; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la misma.
Asimismo, los Jueces Integrantes de la Sala Novena (9ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de plantear su inhibición por encontrarse incursos en la causales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal promueven, como medio de prueba, copia certificada de la decisión emitida por ellos, como Jueces Integrante de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 25 de junio de 2008; y visto que esta Sala la considera útil, necesaria y pertinente a los fines de resolver la presente incidencia, la declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueces Inhibidos. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTI BENGUIGUI
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 2359-08.-
CACM/ARB/ALBB/cms/leh.-