REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°
PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
EXPEDIENTE Nº 10 Aa-2354-08
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA, en su carácter de Juez Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana YISEL SOARES PADRON, signada bajo el N° 8J-454-08 (nomenclatura de ese Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha Diecinueve (09) de diciembre de 2008, se admitió la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL INFORME DE LA JUEZ INHIBIDA
En fecha Veintiocho (28) de noviembre de 2008, la ABG. MIRIAM DAYSY VIELMA, en su carácter de Juez Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió en los siguientes términos:
“…ME INHIBO… por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, por los motivos siguientes: EL caso que hoy nos ocupa se encuentra relacionado con la acusación penal interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMIREZ LOPEZ en contra de la ciudadana YISEL SOARES PADRON, quien se desempeña en el periódico ‘REPORTE DIARIO DE LA ECONOMIA’, diario éste (sic) que durante los años 2004 y 2005, publicó en diferentes cuerpos del mismo, una serie de informaciones falsas en mi contra, que ameritaron en fecha 08-03-05, la inhibición por mi parte en el expediente que se ventilaba contra los Directivos de la entidad bancaria Del Sur Banco Universal en el Juzgado Vigésimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal donde me desempeñaba para la fecha, la cual fue declarada Con Lugar el 11-03-05 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, consigno marcadas ‘A’ y ‘B’, copias del Acta citada y de la decisión de la Sala de Apelaciones que resolvió la incidencia. Situación ésta (sic) que generó en mi contra la apertura de una investigación disciplinaria de oficio en fecha 28-04-05 por parte de la Inspectoría General de Tribunales, siendo notificada de dicha investigación el 17-01-06, cuando recibí la comunicación número I.G.T.-3041-05 fechada 01-12-05, suscrita por la Doctora YRIS ARMENIA PEÑA ANDUEZA, Inspectora General de Tribunales, que consigno anexa marcada ‘C’… fui sorprendida el año pasado, toda vez que el día 24-10-07, recibí boleta de citación procedente de la Fiscalía Quincuagésima Auxiliar a Nivel Nacional Con Competencia Plena del Ministerio Público, en calidad de testigo con motivo de una investigación cursante en la mencionada citada Fiscalía y al comparecer ante el Ministerio Público con motivo de la citación en referencia, que anexo marcada bajo la letra ‘D’, fui informada que los hechos por los cuales era citada estaban estrechamente relacionados con los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación disciplinaria contra mi persona, desconociendo hasta ese momento que existía una investigación de carácter penal y encontrándome en el Despacho Fiscal donde se me tomó acta de entrevista, igualmente pude constatar que los hechos averiguados versaban sobre una solicitud de imputación pública introducida por Directivos de la entidad bancaria Del Sur Banco Universal en razón de que los periodistas de El Reportero Diario de la Economía ALEJANDRO TERAN y FERNANDO GIL DE MONTES, aún insistían a través de sus informaciones en que la suscrita y otros funcionarios vinculados al Poder Judicial y al Poder Ciudadano actuamos en una componenda judicial, afirmaciones éstas (sic) absolutamente falsas y de especial gravedad por ser ajenas a la verdad, las cuales afecta mi honorabilidad y prestigio profesional en el ejercicio de la Judicatura y no obstante de resultar absuelta de la investigación seguida por la Inspectoría General de Tribunales, al haberme atribuido periodistas de El Reporte Diario de la Economía imputaciones ofensivas y manifiestamente falsas que originaron posteriormente un averiguación de índole penal, la suscrita no ha sido aún notificada por la Fiscalía de las resultas de las mismas y en virtud de que la ciudadana YISEL SOARES PADRON, forma parte de quienes conforman el referido diario, considero que estoy en el deber de separarme de la presente causa, en virtud que anímicamente me siento afectada por los agravios que me ha generado el diario El Reporte Diario de la Economía a través de sus redactores, quienes de manera injusta han venido lesionando mi imagen profesional como ha quedado demostrado anteriormente. En consecuencia de lo precedentemente expuesto y de la transparencia que siempre ha guiado mis actuaciones y de un íntegra y sana administración de Justicia, es que estimo debo desprenderme del conocimiento de esta causa y solicito que la inhibición que se plantea, por haberse efectuado en la forma establecida por la Ley y fundada en causa legal expresa, sea declarada Con Lugar … “
En dicha acta de inhibición, la Juez inhibida consignó copias certificadas de lo promovido en la referida acta de inhibición.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala observa que la Juez Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Miriam Daysy Vielma, en el acta de inhibición planteada a tenor de lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como sustento para desprenderse de la causa seguida en contra de la ciudadana YISEL SOARES PADRON, que la misma se desempeña en el periódico “Reporte Diario de la Economía”, el cual en los años 2004 y 2005, publicó diversas informaciones falsas las cuales conllevaron a la apertura de una investigación disciplinaria de oficio en su contra, por parte de la Inspectoría General de Tribunales. Asimismo, expresa que fue sorprendida el 24 de octubre de 2007, cuando recibió boleta de citación procedente del Ministerio Público en calidad de testigo, de una investigación de hechos relacionados con aquellos que dieron origen a la apertura de la investigación disciplinaria antes mencionada.
Al respecto, la Sala observa:
La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
Tal como ha sido el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “…el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.” (Sent. No. 1998, de fecha 18/10/2001).
Ahora bien, la Juez inhibida se fundamenta en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Artículo 86. Casales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
En relación a dicha causal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha asentado:
“…considera que está incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…Cuando se invoque esa causal genérica, bien para recusar o inhibirse, es por existencia de otro motivo distinto a los…enumerados y de una entidad análoga a ellas en cuanto a su gravedad…Pero ello no debe significar que la sola invocación de la causal genérica valga por sí misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición…” (Sentencia N° 754, de fecha 23-10-2001, en la inhibición presentada por el Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en el juicio seguido contra los ciudadanos Edwin Ezequiel Acosta Rubio Pita, Carmen Teresa Ferrarotti Abuchaide y otros).
En este mismo sentido, esta Sala ha establecido que dicha causal, se refiere a: “…situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar éste por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado pudieran crear sospechas sobre la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del Magistrado establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto…” (Causa No. 1035 de fecha 06 de marzo de 2003).
Conforme a lo anterior, esta Sala observa, que en el presente caso sí existen motivos suficientes para determinar que la Juez inhibida está afectada en su imparcialidad para conocer de la causa que se le sigue a la ciudadana YISEL SOARES PADRON, signada bajo el N° 8J-454-08 (nomenclatura del Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal), por cuanto tal y como consta de lo afirmado por la Juez de Juicio, corroborado con las documentales incorporadas al informe respectivo, se ha acreditado que ciertamente el periódico “Reporte Diario de la Economía” en diversas oportunidades publicó informaciones en su contra, las cuales lesionaron en aquella oportunidad su honorabilidad y prestigio profesional, trayendo como consecuencia que en fecha 08 de marzo de 2005, se inhibiera en la causa seguida a los Directivos de la entidad bancaria Del Sur Banco Universal, la cual fuera declarada Con Lugar por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de marzo de 2005; así como la apertura de una investigación disciplinaria en su contra; y siendo que la parte querellada en la causa sometida a su conocimiento labora en el referido periódico, por lo que se está en presencia de motivos que pudieran comprometer la imparcialidad que debe caracterizar a todo Juez.
En virtud de lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de evitar situaciones que puedan comprometer la probidad de los órganos encargados de Administrar Justicia es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Octava (08°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana YISEL SOARES PADRON, signado bajo el N° 8J-454-08 (nomenclatura de ese Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 96 del Código Adjetivo Penal.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y conforme lo estipula el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana YISEL SOARES PADRON, signado bajo el N° 8J-454-08 (nomenclatura de ese Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUECES INTEGRANTES
Dra. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA L. MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA L. MADARIAGA SANZ
Causa N° 10 Aa 2354-08
CACM/ALBB/ARB/CMS/ljl