REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 16 de diciembre de 2008
198° y 149°
DECISION N° ________
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2355-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado NEGAR RAFAEL GRANADO DÁVILA, en su condición de Apoderado Judicial de RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA, quien es Representante de la Compañía CITATIÓN PARTNERS, INC., empresa constituida en el Estado de Delaware, con sede en 103 Springer Bultding 3411, Silverside Road Wilmington de 18810, de los Estados Unidos de Norteamérica; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de noviembre de 2008, en la cual negó la devolución de la AERONAVE CESSNA CITATION II 550, SERIAL DE MANUFACTURA 550-0164, SIGLAS N721DR, la cual se encuentra en disposición de la Oficina Nacional Antridroga, ONA, ordenado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los bienes incautados, esta Sala observa:
En fecha 11 de noviembre de 2008, el ciudadano Abogado NEGAR RAFAEL GRANADO DÁVILA, en su condición de Apoderado Judicial de RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA, consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 03 de noviembre de 2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 03 de noviembre de 2008, por el ciudadano Abogado NEGAR RAFAEL GRANADO DÁVILA, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Apoderado Judicial de RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA, quien es Representante de la Compañía CITATIÓN PARTNERS, INC., es decir, que es el recurrente a quien presuntamente se le está causando un gravamen irreparable, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 263, dictada por la Magistrado-Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 28 de febrero de 2008.
Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preliminar y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 11 de noviembre de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio ochenta y seis (f-86) del presente Cuaderno y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó negar la devolución de la AERONAVE CESSNA CITATION II 550, SERIAL DE MANUFACTURA 550-0164, SIGLAS N721DR, la cual se encuentra en disposición de la Oficina Nacional Antridroga, ONA, ordenado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los bienes incautados, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado NEGAR RAFAEL GRANADO DÁVILA, en su condición de Apoderado Judicial de RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA, quien es Representante de la Compañía CITATIÓN PARTNERS, INC., empresa constituida en el Estado de Delaware, con sede en 103 Springer Bultding 3411, Silverside Road Wilmington de 18810, de los Estados Unidos de Norteamérica; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de noviembre de 2008, en la cual negó la devolución de la AERONAVE CESSNA CITATION II 550, SERIAL DE MANUFACTURA 550-0164, SIGLAS N721DR, la cual se encuentra en disposición de la Oficina Nacional Antridroga, ONA, ordenado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los bienes incautados.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CACM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2355-08