REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° ________


EXPEDIENTE Nº 10Ac 2359-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la Admisibilidad a Trámite de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos LINARES AMUNDARAY, RAÚL LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.472, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la ciudadana THELMA FERNÁNDEZ DE LINARES, en condición de esposa, en contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2008, dictada por la JUEZ TRIGÉSIMA OCTAVA (38°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. JHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, mediante la cual acordó, previa solicitud de la Víctima, el cambio del sitio de reclusión de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta “EL PARAÍSO”, conforme a lo previsto en los artículos 27, 43 y 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al Derecho a la Vida y los artículos 1, 2 y 22, todos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:


DE LA ADMISIBILIDAD

Los ciudadanos LINARES AMUNDARAY, RAÚL LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.472, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la ciudadana THELMA FERNÁNDEZ DE LINARES, alegan la violación del derecho de los artículos 27, 43 y 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, luego del estudio de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada ley especial, se observó que para la presente fecha no existe en el escrito de solicitud de mandamiento de Amparo Constitucional, alguna de las causales contempladas en el artículo mencionado anteriormente; es por lo que estima esta Sala, que se encuentran cumplidos los requisitos consagrados en el artículo 18 Ejusdem. En consecuencia se hace imperativo que la Acción de Amparo que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA A TRÁMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, admitida a trámite la presente acción de amparo constitucional, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la citación del presunto agraviante y la notificación del agraviado y del Ministerio Público, para que concurran a esta Sala, actuando como Tribunal Constitucional, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral constitucional, la cual tendrá lugar el día 17 de diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, dada la celeridad que amerita la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE A TRAMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos LINARES AMUNDARAY, RAÚL LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.472, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la ciudadana THELMA FERNÁNDEZ DE LINARES, en condición de esposa, en contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2008, dictada por la JUEZ TRIGÉSIMA OCTAVA (38°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. JHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, mediante la cual acordó, previa solicitud de la Víctima, el cambio del sitio de reclusión de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta “EL PARAÍSO”, conforme a lo previsto en los artículos 27, 43 y 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al Derecho a la Vida y los artículos 1, 2 y 22, todos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia:

PRIMERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana THELMA FERNÁNDEZ DE LINARES, en su condición de co-accionante y esposa del ciudadano LINARES AMUNDARAY, RAÚL LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.472, de la Admisibilidad de la Acción de Amparo y de la fijación de la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar el día 17 de diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana.

SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de que designe al Fiscal que conocerá de la presente Acción de Amparo incoada e intervendrá en el proceso, y que una vez que se designe, se le notifique al mismo de la Admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional y de la fijación de la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar el día 17 de diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, la cual tendrá lugar el día 17 de diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, anexándole copia certificada de la Acción de Amparo Constitucional incoada, constante de Veinte (20) folios útiles.

TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana JUEZ TRIGÉSIMA OCTAVA (38) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de la Admisibilidad a Trámite de la presente Acción de Amparo Constitucional y de la fijación de la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar el día 17 de diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, anexándole copia certificada de la Acción de Amparo Constitucional incoada, constante de Veinte (20) folios útiles.

CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano RENE BUROZ HENRIQUEZ, en su condición de Víctima, de la Admisibilidad a Trámite de la presente Acción de Amparo Constitucional y de la fijación de la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar el día 17 de diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana.

QUINTO: SE ORDENA SOLICITAR EL TRASLADO del ciudadano LINARES AMUNDARAY, RAÚL LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.472, a la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que esté presente en la Audiencia Oral Constitucional fijada para el día 17 de diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. LÍBRESE LAS NOTIFICACIONES ORDENADAS. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CACM/ARB/ALBB/cms/leh.-
Exp. N° 10Ac 2359-08