REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 8 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Visto el escrito presentado por PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, en su condición de Fiscal 65ª del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se decrete el Sobreseimiento de la causa, conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito Contra Las Personas, este Tribunal Previamente observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Se inicio la presente investigación en fecha 13 de Marzo de 2003, ante la Oficina Procesadora de Accidentes , Sector Oeste , La Yaguara, Dirección de Vigilancia , en el cual el funcionario instructor , mediante acta , dejan constancia de un accidente de tránsito del tipo arrollamiento a peatón, ocurrido en la Carretera Vieja de Los Teques , Sector San Pablito , el cual fue notificado por un transeúnte , que el conductor había trasladado al lesionado al Hospital Miguel Pérez Carreño , desconociendo las causas del accidente, elaborando el reporte del accidente. Posteriormente el vehículo le fue realizado el avalúo, experticia de reconocimiento y experticia de Ley, el cual fue entregado a su propietario, quien presento documentos requeridos para tal fin.

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, ahora bien, se observa que es inoficioso e improcedente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tanto se estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, ya que se desprende del estudio de las actas que conforman la presente causa, que no se llego a demostrar la comisión de un hecho punible, en consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÒN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que en virtud de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, en este caso no es necesario el debate visto que existen suficientes elementos para decidir, por cuanto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a FRANCISCO SUBERO FERMIN, ya que según consta en actas no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.-

EL JUEZ


DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.
En esta fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado;
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.



XP Nº: 3C-12158-08
PJRM/ladz