REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º
CAUSA N° 2281-03
JUEZ 3º DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
FISCALÍA (16º) del M.P.: DRA. JANNIDA E. ASCANIO P.
IMPUTADO: RUBEN DAVID MAYORA MAYORA
VICTIMA: ANGEL RAFAEL VEROES ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
SOLICITUD FISCAL:
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. JANNIDA E. ASCANIO P., Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
DE LOS HECHOS:
Se inicia la presente investigación penal en fecha 29 de mayo del 2003, mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PM) 6864 Reinaldo Sanguino, adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, quien dejo constancia que encontrándose de servicio de recorrido a pie, en compañía del Agente (PM) José Torres, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.565, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, cuando se desplazan por específicamente en la Plaza Caracas, frente al Comando de la referida policía, fueron abordos por el ciudadano Ángel Rafael Veroes Álvarez, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.681.570, quien presenta una herida cortante a la altura de la ceja izquierda, informando a la comisión que momentos antes un individuo, en la Plaza Caracas, lo había agredido físicamente con golpes de puños y puntapiés, causándole dicha herida, acto seguido los funcionarios actuantes realizaron un recorrido por el lugar, logrando la victima avistar al sujeto agresor, a quien se le dio la voz de alto, quedando identificado como Rubén David Mayora Mayora, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.530, fecha de nacimiento 25/06/65, de nacionalidad venezolana, siendo sus características físicas piel negra, contextura fuerte, estatura 1,75mts aproximadamente, cabellos crespos de color negro, vestía pantalón verde oscuro, camisa manga larga de color blanco con rayas de color marrón y gris, zapatos casuales de color negro, siendo el mismo señalado por el ciudadano Ángel Rafael Veroes Álvarez, como la persona que lo había agredido…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado). Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 09 de Octubre del 2005.-
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud que en autos aparece demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado). Delito que prevé una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto. Ahora bien conforme a lo estipulado en los ordinales 6° del artículo 108 del Código Penal (derogado), el término de prescripción para este delito es de un (1) año y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha 29 de Mayo del 2003, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS , no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. Así se declarará.
DECISIÓN:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que en virtud de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, en este caso no es necesario el debate visto que existen suficientes elementos para decidir, por cuanto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que según consta en actas la acción penal se ha extinguido; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
Causa N° 2281-03.-
PJRM/ladz.-
Exp. F16- 1765-08.-