REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

Caracas, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°

I.-
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: 8E-1713-07.-

• PENADO: RAMIREZ MACHADO ROBERTO HIGINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11/01/1965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Avenida Este 16, entre Esquina Palmita a Tablitas, Residencias Palmita, Torre C, Piso 24, Apartamento 24-C, Parroquia Santa Teresa, Urbanización Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, teléfono. 0212.886.40.90 y 0424.135.40.38, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.120.041.-

• DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-

• CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION.-

II.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23/10/2007, en contra del penado RAMIREZ MACHADO ROBERTO HIGINO, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-

Para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se deben cumplir con lo requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a los siguientes:
• Un informe psico¬-social del penado
• Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

• Que presente oferta de trabajo; y,
• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El hoy penado RAMIREZ MACHADO ROBERTO HIGINO, según se desprende de las actuaciones no fue objeto de detención; por lo que le faltaría cumplir la pena impuesta en su totalidad, toda vez que el mismo se encuentra en libertad.-

Consta de los folios 129 al 133 de las presentes actuaciones, Informe Técnico de fecha 14 de mayo de 2008 y recibido en este Despacho el 16 de mayo de 2008, practicado por los expertos YESENIA BARRIOS (delegado de prueba), ELISA UGUETOL (delegado de prueba) y ORLANDO ESPEJO (Abogado), adscritos a la Dirección General de custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron constancia de un pronóstico FAVORABLE.-

Por otra parte, consta al folio 128 de las actuaciones, certificación de antecedentes penales de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana EVELYN VILLEGAS, Jefa de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, evidenciándose de la citada certificación que el penado RAMIREZ MACHADO ROBERTO HIGINO, no registra antecedentes penales.-

Dicho todo lo anterior, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado RAMIREZ MACHADO ROBERTO HIGINO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

III.-
DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RAMIREZ MACHADO ROBERTO HIGINO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.120.041, de conformidad establecido en los artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; líbrese oficio a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, participándole lo conducente; líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, para la designación del Delegado de Prueba correspondiente.-
EL JUEZ DE EJECUCION,

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JOSE MANUEL POLEO CABRERA
LA SECRETARIA,

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JOHANNA UTRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

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JOHANNA UTRERA





Causa N° 8E-1713-07.-
JPC/jus