REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

Caracas, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud esgrimida por la penada ROSA CLARITZA ROJAS POVEDA, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 66 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado observa y resuelve:

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• CAUSA N° 8E-1599-2005.-

• PENADA: ROSA CLARITZA ROJAS POVEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.604.879.-

• DEFENSA: YAJAIRA CALDERINE, Defensora Pública Centésima Primera (101ª) Penal de Caracas, en materia de ejecución de sentencias.-

• FISCAL: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.-

• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

• PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.-

II.-
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana ROSA CLARITZA ROJAS POVEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.604.879, fue condenada el día 05 de Agosto de 2005, por el Juzgado Undécimo en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

La fórmula de cumplimiento de la pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto en los artículos 64 literal B y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen post-penitenciario.-

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento, conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, son:
1. Haber cumplido al menos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta.-
2. Haber observado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión.-
3. Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.-

Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita la medida.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la condena.-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.-
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.-

La hoy penada ROSA CLARITZA ROJAS POVEDA, según se desprende del cómputo realizado en fecha 30 de Septiembre de 2005 (folios 80 al 82 de la segunda pieza de las actuaciones), ha permanecido privada de libertad por un tiempo que supera un tercio (1/3) de la pena impuesta, por lo cual opta a la fórmula de cumplimiento de la pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, desde el 05 de Mayo de 2007.-

De igual manera, consta a los folios 245 al 246 de la segunda pieza de las actuaciones, copia certificada del Informe Técnico Nº 1344 de fecha 16 de Octubre de 2008 y recibido en este Despacho el 03/11/2008, practicado por las expertos ESMEIDA PIRELA (delegado de prueba), MIRLA MONTIEL (delegada de prueba) y LISBETH MONTIEL (asesor legal) adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, quienes dejaron constancia de un pronóstico FAVORABLE.-

Por otra parte, consta al folio 254 de la segunda pieza de las actuaciones, certificación de antecedentes penales de fecha 10 de Diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFFE, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y recibida en éste Despacho el 17/12/2008, evidenciándose de la citada certificación que efectivamente la penada ROSA CLARITZA ROJAS POVEDA, no se encuentra ingresada en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haberse recibido en esa Dirección sentencia definitivamente firme en su contra.-

Así mismo cursa a los folios 237 y 243 de la segunda pieza de las actuaciones, copia certificada de la oferta de trabajo suscrita por la ciudadana MARIA BEATRIZ BESSE, titular de la cédula de identidad Nº 13.361.020, gerente de la sociedad mercantil PIZZA JET C.A., a favor de la penada ROSA CLATIZ ROJAS POVEDA.-

Observa este Juzgado de Ejecución, que en modo alguno surge de las actuaciones que la penada ROSA CLARITZA ROJAS, haya cometido algún delito o falta, o sea sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la condena otorgada hubiese sido revocada por este Juzgado de Ejecución con anterioridad.-

Todos estos aspectos redunda en el interés del Estado de darle preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las medidas de naturaleza reclusoria para posibilitar la reinserción de la persona condenada en la sociedad, como lo demanda el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.-

El TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, es una fórmula de cumplimiento de la pena, en la cual el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición de la penada ROSA CLARITZA ROJAS POVEDA, de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar a la misma la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, puesto que se desprende de autos que ha cumplido con los requisitos exigidos.-

En ese aspecto, se deja constancia que la formula aquí dispuesta, se cumplirá en el Centro de Pernocta para destacamentarias del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penada deberá cumplir con los condiciones que allí le impongan, así como las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba.-

Además, la penada en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada quince (15) días.-
2. No ausentarse de la ciudad de Maracaibo, sin la autorización de este Tribunal.-
3. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.-
4. Respetar las leyes y las normas de convivencia ciudadana.-
5. Realizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.-
6. Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo y luego de ello, cada seis (06) meses.-
7. Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las obligaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Pernocta para destacamentarias del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

Dicho todo lo anterior, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es conceder a la penada ROSA CLARITZA ROJAS POVEDA, la medida de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, previsto en los artículos 64 numeral B, 66 y 69 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, 501 encabezamiento y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones indicadas precedentemente. Así se decide.-

III.-
DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, a la penada ROSA CLARITZA ROJAS POVEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.604.879, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 literal B, 66 y 69 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, 501 encabezamiento y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se designa al Centro de Pernocta para destacamentarias del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, como el lugar donde la penada cumplirá la formula antes mencionada, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en la presente decisión.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; líbrese oficio al Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de la penada de autos y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado.-
EL JUEZ DE EJECUCION,

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JOSE MANUEL POLEO CABRERA
LA SECRETARIA,

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JOHANNA UTRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicaron seis (06) ejemplares del presente auto motivado, del mismo tenor y los efectos de las remisiones ordenadas precedentemente.-

LA SECRETARIA,

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JOHANNA UTRERA
Causa N° 8E-1599-2005.-
JPC/jpc.-